Denuncia Penal: Para que se investigue el presunto delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público contra el Intendente de Jáchal, Miguel Ángel Vega
El Programa “Agua Segura”, es una ordenanza que ha sido, y es, el único instrumento legal Municipal (Ordenanza) que obliga al Ejecutivo Municipal de Jáchal a realizar monitoreos periódicos que son indispensables para conocer qué tipo de agua se está consumiendo en el Departamento. Esta norma legal fue presentada por el ex Concejal José Codorniú en el año 2015 y en principio no fue aprobada por el Concejo Deliberante en la intendencia de Jorge Barifusa, solo se la tuvo en cuenta luego del derrame que se produjo en Veladero en Septiembre del mismo año.
La gestión del Intendente Miguel Vega incumplió su aplicación, siendo potestad exclusiva de su función la ejecución en todas sus partes de las ordenanzas del Programa “Agua Segura”. Sistemáticamente violó el art 248 del C.P. que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
La denuncia fue recibida en Fiscalía de la Segunda Circunscripción en Jáchal a cargo del Fiscal Zohar Aballay. Esperamos que por lo menos sea investigado el delito que se presume ha cometido el Intendente Vega, y no que pase directamente a archivo, como varios otros casos de denuncias similares a funcionarios del actual oficialismo. Que no pese sobre las determinaciones de la justicia Jachallera el cargo o el poder que ostentan los denunciados.
Texto Completo de la Denuncia Penal
Denuncia:
Denuncia para que se investigue por parte del Ministerio Público Fiscal, los presuntos delitos por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público; y/o cualquier otro delito que a su buen saber y entender se haya cometido.
Señor Fiscal:
Jorge Alfredo Morales DNI: 17.218.100, por mi derecho propio.
Domicilio: Que denuncio mi domicilio real en Barrio San José II C12 MB departamento de Jáchal, lo que solicito se tenga presente a sus efectos.
Objeto: Que vengo por el presente a denunciar para que se investigue al Señor Intendente de la Municipalidad de Jáchal, Miguel Ángel Vega y a todo otro funcionario que tenga o haya tenido responsabilidad funcional por los hechos que a continuación se detallan, por el presunto delito de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos: Art. Nº 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Hechos: Que en fecha 15 de Octubre del año 2015, se sancionó la Ordenanza Nº 2694 “Programa Agua Segura” destinado a realizar el control comunitario de la calidad del agua tanto superficial como subterránea predestinada al consumo humano, al de animales, para irrigación, así como para cualquier otra utilización de tipo cotidiana. Norma Legal Municipal que está en vigencia y en sus Considerandos dice: “Que el control del agua constituye un objetivo fundamental en el desarrollo de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y que la ciudad de JACHAL no cuenta con un programa comunitario destinado al control de la calidad de agua.
Que el agua representa una fuente natural de vida, por ello desde el municipio se debe contar con información que certifique que el agua de Jáchal se encuentra en condiciones óptimas de ser consumida o utilizada.
Que se está trabajando minería a cielo abierto en donde nacen los cursos de agua que alimentan nuestra cuenca.
Que debe controlarse el agua tanto para consumo humano como para la agrícola ganadera.
Que los consumidores no tenemos medios para juzgar el agua que consumimos, lo cual genera desconfianza.”
Que la Ordenanza mencionada, en su parte resolutiva dice:
“Art. 1º: Crease en el ámbito de la Dirección de la Producción y Medio Ambiente, el programa “AGUA SEGURA” destinado a realizar el control comunitario de la calidad del agua tanto superficial como subterránea predestinada al consumo humano, al de animales, para irrigación, así como para cualquier otra utilización de tipo cotidiana.
Art. 2º: Este programa se financiara con fondos destinados para este fin, desde la Dirección de la Producción y Medio Ambiente y cualquier otro aporte proveniente de regalías mineras o fideicomisos conformados por empresas que tengan injerencia en nuestro medio ambiente.
Art. 3º: La Dirección de la Producción y Medio Ambiente anualmente seleccionara, mediante audiencias públicas, un triunvirato, que se encargara de seleccionar los laboratorios y custodiar las muestras, para tal fin se invitara a ONG, grupos ambientalistas, asociaciones de productores, cooperativas y pueblo en Gral.
Art. 4º: Para un mejor control se procederá a zonificar en zona norte, centro y sur. Se realizaran no menos de dos monitoreos anuales por cada zona.
Art. 5º: La fecha de cada monitoreo, la zona y el laboratorio que lo realizara, será competencia exclusiva del triunvirato.
Art. 6º: De cada monitoreo será obligatorio dejar muestra testigo perfectamente identificada y se solicitaran dos copias de los resultados, uno para el municipio y otra para el triunvirato.
Art. 7º: El triunvirato archivara estos Resultados en la Biblioteca DOMINGO FAUTINO SARMIENTO.
Art. 8º: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar convenios y contratos en pos del financiamiento del programa.
Art. 9º: Comuníquese, cópiese, oportunamente archívese”
Que en fecha 3 de Agosto de 2017 se sanciona la Ordenanza Nº 2814 “Ampliación Programa Agua Segura”. Ordenanza que está en vigencia y es complementaria de la Ordenanza Nº 2694. En sus considerando dice: “Que el proyecto apunta a prevenir cualquier conflicto ambiental, y no sólo en lo referido a la actividad minera, en cuencas y acuíferos que alimentan nuestro sistema hídrico.
Que para auditar la actividad minera es necesaria la ampliación del Proyecto Agua Segura para ejercer un real y permanente control en circunstancias que corresponda. “
Que la Ordenanza mencionada, en su parte resolutiva dice:
“Art. 1°: Amplíese el Programa Agua Segura, con fin de auditar actividades que influyan negativamente en cuencas y acuíferos que alimentan nuestro sistema hídrico departamental.
Art. 2°: La Dirección de la Producción y Medio Ambiente a través de Audiencia Pública, convocará a instituciones no gubernamentales del departamento de Jáchal con Personería Jurídica vigente, para la conformación de un Comité Departamental que tendrá a su cargo la elección del Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido a la Ley de Procurador Municipal en Materia Ambiental Minera.
Art. 3°: El Procurador Municipal acompañará regularmente a la Policía Minera y en circunstancia que corresponda, realizará auditorías a requerimiento del comité citado en el art. 2º de la presente Ordenanza.
Art. 4°: El Procurador Municipal deberá elevar sus informes al Departamento Ejecutivo Municipal y al Comité citado en el art. 2° de la presente Ordenanza.
Art. 5°: El comité se encargara de informar a la comunidad los resultados de los informes emanados respectivamente por el procurador que revestirán carácter de Declaración Jurada.
Art. 6°: El comité citado precedentemente tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) La confección de un registro de profesionales para la elección de procurador municipal los cuales deberán certificar su matriculación por el Consejo de Profesional que corresponda.
b) La evaluación y selección del procurador profesional, en coordinación y asistencia de cuerpos colegiados universitarios nacionales.
c) Comunicar al Ejecutivo Municipal el resultado de la evaluación y selección a los efectos de su designación respectiva.
d) La facultad de remoción del procurador cuando lo considere necesario, con la previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y en acuerdo con el concejo deliberante de Jáchal, a los efectos de producir la baja respectiva.
e) Comunicar y Publicar los informes emanados por el procurador en tiempo y forma que se considere correcta.
Art. 7°: Los costos que generen las actividades realizadas por el procurador municipal serán solventados con recursos que el Departamento Ejecutivo Municipal asigne para tal fin.
Art. 8°: Hágase conocer al Ministerio de Minería “Ad Hoc” y al Departamento Ejecutivo, oportunamente archívese.
Que desde la creación del Programa Agua Segura, ha sido, y es, el único instrumento legal Municipal (Ordenanza) que obliga al Ejecutivo Municipal de Jáchal a realizar monitoreos periódicos que son indispensables para conocer qué tipo de agua se está consumiendo en el Departamento.
Que por los datos oficiales conocidos públicamente, los monitoreos obligatorios que debe realizar no se hicieron en la periodicidad que la Ordenanza Nº 2694 contempla, incumpliendo por ese accionar el art. Nº4 de la norma mencionada.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, los escasos monitoreos realizados no se archivan en la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento para ser conocidos públicamente, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº7.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, en el último año (junio de 2021 a junio de 2022) no se realizaron los monitoreos obligatorios como mínimo, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº4.
Que por datos oficiales conocidos públicamente, nunca se dejó “muestra testigo perfectamente identificada” de los monitoreos, incumpliendo lo que dice la Ordenanza Nº 2694, en su art Nº 6.
Que nunca, desde su sanción y publicación, se cumplió con lo que determina la Ordenanza Nº 2814, en su art Nº 2: “La Dirección de la Producción y Medio Ambiente a través de Audiencia Pública, convocará a instituciones no gubernamentales del departamento de Jáchal con Personería Jurídica vigente, para la conformación de un Comité Departamental que tendrá a su cargo la elección del Procurador Municipal de acuerdo a lo establecido a la Ley de Procurador Municipal en Materia Ambiental Minera.”
Que los hechos relatados son prueba irrefutable del Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario público que cometió el Intendente de Jáchal, Miguel Ángel Vega por “no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
Por tanto solicito:
Se cite a declarar al señor Intendente de la Municipalidad de Jáchal, Miguel Ángel Vega, al ingeniero químico Miguel Ángel Más, Coordinador del muestreo de Aguas de Jáchal. Al saliente Presidente de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Andrés Vega. Al actual Presidente de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Juan Alcoba, y a toda otra persona que según su buen saber y entender crea conveniente.
Quedando a su entera disposición a la espera de ser llamado para testificar, me despido de Ud. con atte. Consideración y respeto.
Jorge Alfredo Morales
DNI: 17.218.100
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