Gobierno oficializó cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto tendrán que tributar
Los trabajadores solteros que ganen más de $1.800.000, y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a tributar ganancias desde julio.
El Gobierno Nacional reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.
A través del decreto 652, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estimó que unos 800.000 empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los $3.500.000.
La resolución fue firmada por el Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Economía, Luis Caputo.
La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.
Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.
Los trabajadores que cobren $1.800.000 en el caso de los solteros; $1.500.000 netos, comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa $3.000 y que se eleva a $100.000 en el caso de aquellos que cobran $2.500.000 brutos.
La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de $4.900.000.
En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de $2.200.000 brutos, $1.900.000, con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta llegar al 35% en el caso de los cobren $5.500.000.
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al Índice de Precios al Consumidor que difunda el Indec.
En ese sentido, el decreto fijó que "el artículo 74 de la Ley N°27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".
En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
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