Medida Cautelar, denuncian discriminación en la interna Justicialista: Solicitan modificar la fecha de elecciones internas y calendario actual, disponiendo un plazo no menor a 120 días para la realización de las mismas

Medida Cautelar, denuncian discriminación en la interna Justicialista: Solicitan modificar la fecha de elecciones internas y calendario actual, disponiendo un plazo no menor a 120 días para la realización de las mismas

La agrupación denominada “Volver al Partido, Volver a Evita, Volver a Perón”, realizó una presentación ante la Justicia Federal por la cual la conducción del Partido Justicialista de San Juan deberá modificar la fecha de elecciones internas y calendario actual, disponiendo un plazo no menor a 120 días para la realización de las mismas.

Los firmantes de la medida Cautelar presentada son dirigentes del justicialismo sanjuanino entre los que se destacan: Guillermo Leonardi, Luis Salcedo Garay, Emilio Fernández, Hugo Oscar Carrizo, Roberto Alberto Oyola, Walter Enrique Riveros, Armando Santori, Jorge Gil, Víctor Silva y Horacio Rodríguez del Cid, este último en doble carácter como abogado patrocinante  de todos los presentantes y por derecho propio, compareciendo todos como afiliados al Partido Justicialista de San Juan.

La presentación fue realizada el martes 23 de julio en la Justicia Federal de San Juan en un escrito de 16 fojas donde, con detalles, fundan su petitorio en una clara violación a la Carta Orgánica del Partido Justicialista de San Juan, a las Leyes que regulan los Partidos Políticos y los derechos, garantías y principios constitucionales que estas normas inferiores reglamentan.

Consultado el abogado patrocinante, Rodríguez Del Cid, al respecto de la resolución que podría tomar la justicia, comentó que entre el miércoles 24 y el jueves 25 de julio la justicia debería estar resolviendo la Cautelar presentada.

La denuncia presentada, en sus partes más importantes, dice:

DENUNCIA VIOLACION DE DERECHOS Y CARTA ORGANICA - DEMANDAN AMPARO - SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR - DENUNCIAN DISCRIMINACION.

II) OBJETO: Que como lo dispone la Ley Orgánica para los Partidos Políticos, N° 23.298 y modificatorias, en su art. 57, venimos a iniciar formal demanda como afiliados, contra el Partido Justicialista, con sede en 25 de mayo 438 - o- Capital, San Juan, por los derechos de la carta orgánica partidaria que nos desconoce la autoridad partidaria relacionados con nuestra participación como afiliados.

Que, en primer lugar, el Concejo Partidario Provincial ha omitido o se ha negados a darnos respuesta a nuestras peticiones con relación a las irregularidades cometidas por la conducción partidaria en materia de renovación de autoridades, con las cuales ha violado la Carta Orgánica Partidaria del Partido Justicialista de San Juan, las Leyes que regulan los Partidos Políticos y los derechos, garantías y principios constitucionales que estas normas inferiores reglamentan.

Que, en consecuencia, el objeto de esta demanda es de que V. S. es que ampare nuestros derechos y ordene a las autoridades a cumplir con sus obligaciones conforme la Carta Orgánica Partidaria y establezca un calendario electoral para la renovación de autoridades oportuno, que permita la participación real de los afiliados, para lo cual deberá modificar la fecha de elecciones internas y calendario actual, disponiendo un plazo no menor a 120 días para la realización de las mismas.

Parte de los Hechos que refleja el escrito dicen:

HECHOS:

“Que, el fin del mandato de las actuales autoridades partidarias del P.J. sanjuanino, finalizó el 8 de mayo del 2024.”

“Que, el 26 de abril del 2024, parte de los comparecientes, presentamos una nota al Presidente del Partido Justicialista de San Juan, Dr. Sergio Uñac, advirtiéndole a él y por su intermedio a las autoridades partidarias, de que el P.J. sanjuanino estaba en absoluta irregularidad institucional.”

“Que, las autoridades partidarias incumplieron con la Carta Orgánica del P.J. en su art. 21 inc. 8, que establece entre las funciones y facultades del Consejo Provincial la de “Convocar oportunamente a elecciones internas para renovación total y/o parcial de cargos partidarios”. El art. 41 dice que, para la elección para cargos partidarios, son normas de aplicación subsidiaria, “...el Código Electoral Provincial y/o Nacional según corresponda”.

“El 8 de mayo del 2024, caducó el mandato de las autoridades partidarias, entre ellas, del Concejo Provincial, y éste, no convocó oportunamente a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias. Esto es una grave falta, una negligencia administrativa, un acto despótico o de prevalecía de ambiciones personales como claramente definía, “Evita”.”

“Se ha vulnerado de diversas maneras el TITULO IX de la Carta Orgánica Partidaria, art. 53 al 66. Además de lo expuesto, se observa que: NO hay posibilidad real de verificar padrones, tachar o impugnar en función de las condiciones partidarias que se deben reunir para ser candidatos y/o electores; no está clara en la reglamentación la forma de presentación de listas para las distintas categorías de órganos partidarios; el calendario no cumple con plazo de 10 días para elaborar acuerdo; no hay plazo para una campaña seria luego de la oficialización; no se conocen  ni cómo se dispondrán los lugares de votación ni las autoridades de mesa y el proceso de fiscalización; no se garantizó el amplio conocimiento de los afiliados en general sobre el proceso electoral; no se entrega el padrón certificado por la Justicia Federal Electoral; la publicación y exhibición de padrones es ilegal, imposible de controlar como corresponde por los 44.803 afiliados que hipotéticamente hay según el soporte magnético que nos han entregado sin certificación judicial alguna; no hay avales realizados correctamente conforme las categorías partidarias, con ínfimos plazos para completar los generales que hay, no se ha notificado el padrón del Juzgado Federal para verificar porcentajes de avales por categoría; el reglamento de las elecciones es un desastre, no elaboró un proyecto para su consideración, etc., etc., etc.”

“En síntesis, la autoridad partidaria viola nuestros derechos como afiliados al violar la Carta Orgánica Partidaria, porque no convoca oportunamente a internas y cuando lo hace, plaga de irregularidades el proceso electoral interno para la renovación de autoridades, con tiempos y un cronograma que no respeta la posibilidad real de participación de los afiliados, en los plazos y forma de ley.”

Denuncian Fraude y el escrito dice:

“¿Para que este fraude? Muy claro V. S., en esta sociedad actual y la comunidad de afiliados justicialistas, ya no se masca vidrio a esta altura de los tiempos, lo que buscan los grupos de poder hegemónicos de las estructura partidarias es precisamente no perder su hegemonía, de esta manera, se juntan dos o tres caudillos y arman una lista en común “a dedo”, donde ponen en los cargos cada bando a los obsecuentes que van a responder a quienes ostentan poder económico o han concentrado el poder político, mediante mecanismos electorales no democráticos y participativos como exigen nuestras constituciones nacional y provincial, sino, imponiendo reglamentaciones electorales partidarias y provinciales que han feudalizado la política y las estructuras partidarias, (como la leyes electorales provinciales de lemas y anterior, la re-re elección a gobernador y vice, etc.), todo lo contrario a lo que mandan nuestras cartas magnas y los instrumentos internacionales de derechos humanos.”

MEDIDA CAUTELAR:

“Que vista las situaciones de hecho y derecho antes relatadas, solicitamos a V. S. que disponga como medida cautelas, suspender el proceso electoral para renovación de autoridades en el Partido Justicialista de San Juan hasta que se resuelva en definitiva la presente.”

“En definitiva haga lugar a lo peticionado en esta demanda, en particular en el punto II), ordene a las autoridades a cumplir con sus obligaciones conforme la Carta Orgánica Partidaria y establezca un calendario electoral para la renovación de autoridades oportuno, que permita la participación real de los afiliados, para lo cual deberá modificar la fecha de elecciones internas disponiendo un con un plazo no menor a 120 días para la realización de las mismas.”