Rompetormentas en San Juan: la reglamentación de la ley entra en vigor

Rompetormentas en San Juan: la reglamentación de la ley entra en vigor

Por Alejandro Pellegrinuzzi

El gobierno de San Juan reglamentó la ley que suspende el uso de tecnologías para manipular el clima. Ahora se establecen requisitos para su registro, y se creará una comisión para evaluar su impacto ambiental.

Luego de que DIARIO HUARPE sacara a la luz la problemática se destapó una verdad incómoda para algunos: "en San Juan, sí se manipula el clima”.

El pasado 17 de diciembre, el gobierno de San Juan promulgó la reglamentación de la ley 2648-L, que suspende su uso por un período de 30 meses, el uso de tecnologías rompetormentas, como aviones para sembrar nubes y cañones antigranizo en la provincia. La normativa tiene como objetivo evitar que estas tecnologías alteren el ciclo hidrológico y el medio ambiente de la región.

El decreto fue firmado por el gobernador Marcelo Orrego, el secretario de Estado de Ambiente, Federico Ríos Yáñez, y la ministra de Gobierno, Laura Palma. La reglamentación establece una serie de requisitos para el registro de estas tecnologías, y crea una "comisión ad hoc" de especialistas encargada de evaluar su impacto ambiental. Sin embargo, a pesar de la implementación de la nueva normativa, hasta el momento no se han recibido solicitudes de inscripción.

¿Qué dice el decreto?

De acuerdo con el artículo 1, las técnicas, actividades, sistemas o tecnologías que alteren artificialmente la fase atmosférica pueden ser físicos, químicos o biológicos. Incluyen el “uso de tecnologías de siembra de nubes con yoduro de plata, cloruro de sodio” y otros “uso de productos químicos”. Las actividades incluyen el uso de vehículos, en tierra o aéreos, “cuyo objetivo directo es modificar el clima, en favor de ciertos fines agrícolas, industriales, recreativos o de investigación, alterando las condiciones meteorológicas en el área de operación”. Y agrega, “Este concepto abarca sistemas terrestres y aéreos que intervienen en la fase de condensación y precipitación”, en “su uso deliberado”, pero se excluyen “actividades incidentales o tradicionales que no involucran tecnología o procesos destinados a alterar ciclos”. También incluye a los cañones de niebla y generadores de condensación. No obstante, quedan sujetas prácticas que, “aunque no tengan como fin directo afectar el ciclo hidrológico”.

Artículo 2: Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías creado por la ley N° 2648 L: “es un instrumento de gestión pública dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Su objetivo es controlar y regular la comercialización y uso de tecnologías destinadas a mitigar contingencias climáticas, asegurando que su implementación no altere el ciclo hidrológico ni genere riesgos ambientales, sociales y económicos”.

Funciones

  • Evaluar y monitorear el impacto ambiental y social de las tecnologías registradas.
  • Promover el uso responsable de tecnologías en actividades como la agropecuaria, protegiendo a la población y los ecosistemas locales.
  • Prevenir la implementación de sistemas que puedan alterar de manera artificial el clima o los recursos hídricos.

Participación Ciudadana

El artículo 12 establece que el Registro de Operaciones, artefactos y tecnologías es de acceso público, garantizando la transparencia y el derecho de la ciudadanía a conocer qué tecnología se está usando en la provincia de San Juan. “Se establecerán mecanismos de participación ciudadana”. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se compromete a publicar informes anuales con información detallada sobre las tecnologías inscriptas, los resultados de su implementación y su impacto ambiental y social.

Sanciones

El incumplimiento de requisitos o términos dará lugar a sanciones como multas, suspensión o revocación del Certificado de inscripción. Pueden aplicarse sanciones adicionales si el uso de tecnologías afecta gravemente la calidad de vida de los habitantes o produce daños irreparables al medio ambiente.

Arancel

El artículo 15 sobre el pago de aranceles para la inspección en el registro de consultores “será establecido por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable”, que debe abonarse por única vez.

Desafíos por delante: sin inscripciones hasta el momento

"A pesar de que el decreto reglamentario ya está en vigencia, hasta el momento no se ha recibido ningún pedido de inscripción", informaron de la Secretaría de Ambiente. 

El subsecretario Bustamante concluyó que, aunque se ha esperado la entrada en vigor de la reglamentación, ahora el gobierno cuenta con una herramienta más para monitorear y regular el uso de tecnologías que puedan afectar el medio ambiente y el ciclo del agua en la provincia.

Explicación oficial

El subsecretario de Desarrollo Sustentable, Héctor Bustamante, en una entrevista con Diario La Provincia SJ, explicó que la nueva normativa abarca el uso de los rompetormentas y cualquier dispositivo que altere el clima. "Esta legislación surge principalmente de las controversias en los departamentos de Sarmiento y Valle del Fértil, donde se han utilizado cañones antigranizo y vuelos, supuestamente, para sembrar nubes", afirmó Bustamante.

El subsecretario subrayó que la ley es mucho más amplia y que su propósito es regular cualquier sistema o actividad que modifique el ciclo de condensación del agua. "En otras palabras, busca evitar la alteración del proceso natural mediante el cual se forman las nubes y se produce la lluvia en la provincia", explicó.

La ley 2648-L, que consta de tres artículos, suspende por 30 meses el uso de tecnologías que manipulen el clima. Bustamante destacó que "el primer artículo sigue vigente". El segundo artículo establece la creación de un registro, inicialmente basado en el artículo 2 de la Ley 504, que regula la Declaración de Impacto Ambiental en la provincia.

El subsecretario detalló que el decreto reglamentario, recientemente publicado, organiza el proceso de inscripción. "El primer paso es la identificación del usuario y la descripción técnica de la tecnología utilizada", explicó.

Además, Bustamante mencionó la creación de una "comisión ad hoc" que evaluará las nuevas tecnologías que puedan surgir. "El objetivo es que, con la participación de otras secretarías como Ciencia y Técnica, Producción y la Secretaría del Agua, se seleccionen profesionales con la experiencia necesaria para evaluar las tecnologías presentadas", agregó.

En cuanto a la inscripción, Bustamante destacó que, con la nueva reglamentación en vigor, el proceso será mucho más sencillo. "El decreto establece un código QR que redirige a un formulario para la inscripción, el cual deberá incluir datos personales y descripciones científicas. Una vez completado, el formulario se presentará por mesa de entrada y se le asignará un número de expediente", detalló.

Por último, el subsecretario destacó que el decreto contempla sanciones para aquellos que no se inscriban o utilicen tecnologías prohibidas. "Esta posibilidad de sanción no estaba incluida en la ley, pero sí en el decreto reglamentario", afirmó.

A pesar de la vigencia del nuevo marco normativo, Bustamante indicó que "aún no se han registrado solicitudes de inscripción", y que se ha esperado a tener el decreto reglamentario en vigor para comenzar a desarrollar estrategias al respecto. "Hemos esperado un poco a contar con esta herramienta, que nos proporciona una mayor capacidad de acción", concluyó.

Fuente: Diario Huarpe.-