Boletín Oficial: ¿Cuánto cobran los integrantes del Tribunal de Cuentas de San Juan?

Boletín Oficial: ¿Cuánto cobran los integrantes del Tribunal de Cuentas de San Juan?

El Tribunal de Cuentas de la provincia está formado por profesionales que son elegidos por los diputados de turno, o sea que son cargos que elige la política. De hecho varios de los integrantes tiene un reciente pasado en el gobierno de Uñac y son  confesos y practicantes peronistas.

Conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas ejerce el control en la percepción de los fondos públicos a partir del momento en que los recursos ingresan al tesoro. La Ley que regula su labor es la Nº 1100-E, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

¿Qué función cumple el Tribunal de Cuentas?: El Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

El caso es que sus sueldos están bastante arriba de la línea de la pobreza según dice el INDEC. Pero la pregunta es si cumplen acabadamente la función por la cual cobran ese sueldo, que es controlar que nadie se quede con lo que es del Estado, o sea los ciudadanos de a pié. Se conocen muchos casos de funcionarios a los que no les “cierran las cuentas” mientras gobiernan o cuando se van. ¿Esas cosas no las ve el Tribunal de Cuentas? Por lo menos en Jáchal, tanto en la gestión de Barifusa como la de Vega, no vieron absolutamente nada.  Cobran muy bien, entonces traten también de ganarse la plata que cobran.

El Boletín oficial de la Provincia de San Juan, el viernes 19 de julio, publicó los montos que cobran los integrantes del Tribunal de Cuentas y su última liquidación incluido el aguinaldo.

El Presidente, Pablo Alberto García Nieto, (Permanente) cobró:

Mes de Junio y 1º parte de aguinaldo

Sueldo Básico: $1.320.440,63

Antigüedad: $2.007.661,10

Resp. Jerárquica: $ 1.286.612,54

Dedic. Funcional: $ 978.055.94

Dto 2724 Suma no Bonif: $ 1.889.630,41

S.A.C 1º Semestre 2024: $ 3.741.200,31

Total por mes: $ 7.482.400,62 + Aguinaldo: $ 3.741.200,31= $11.223.600,93

 

El Vicepresidente, Elio Ramón Frack, (Permanente) cobró:

Sueldo Básico: $1.320.440,63

Antigüedad: $ 1.434.043,64

Resp. Jerárquica: $ 1.286.612,54

Dedic. Funcional: $ 978.055.94

Dto 2724 Suma no Bonif: $ 1.889.630,41

S.A.C 1º Semestre 2024: $ 3.454.391, 58

Total por mes: $ 7.482.400,62 + Aguinaldo: $ 3.454.391,58= $10.936.792,20

 

Vocal, Juan Flores, (Permanente) cobró:

Sueldo Básico: $1.320.440,63

Antigüedad: $ 1.395.958,92

Resp. Jerárquica: $ 1.286.612,54

Dedic. Funcional: $ 978.055.94

Dto 2724 Suma no Bonif: $ 1.889.630,41

S.A.C 1º Semestre 2024: $ 3.705.349, 22

Total por mes: $ 6.870.698,44 + Aguinaldo: $ 3.705.349,22= $10.576.047,66

 

Vocal, Daniel Orlando Pérez Celedón, (Transitorio) cobró:

Sueldo Básico: $1.320.440,63

Antigüedad: $ 2.151.065,47

Resp. Jerárquica: $ 1.286.612,54

Dedic. Funcional: $ 978.055.94

Dto 2724 Suma no Bonif: $ 1.889.630,41

S.A.C 1º Semestre 2024: $ 3.812.902, 50

Total por mes: $ 7.625.804,99 + Aguinaldo: $ 3.812.902,50

 = $11.438.707,49

 

Vocal, Enrique Edgardo Conti, (Transitorio) cobró:

Sueldo Básico: $1.320.440,63

Antigüedad: $ 2.151.065,47

Resp. Jerárquica: $ 1.286.612,54

Dedic. Funcional: $ 978.055.94

Dto 2724 Suma no Bonif: $ 1.889.630,41

S.A.C 1º Semestre 2024: $ 3.812.902, 50

Total por mes: $ 7.625.804,99 + Aguinaldo: $ 3.812.902,50 =$11.438.707,49

Qué dice la Ley sobre las obligaciones del Tribunal de Cuentas

LEY Nº 1100-E

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Título I

Organización y competencia

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regula la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2º.- El Tribunal de Cuentas tiene competencia para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hechas por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado o instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a rendir cuentas documentadas de los dineros que hubieran percibido e invertido, para su aprobación o desaprobación.

Conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas ejerce el control en la percepción de los fondos públicos a partir del momento en que los recursos ingresan al tesoro.

La competencia del Tribunal se limita al control de legitimidad en la percepción e inversión de los fondos públicos, careciendo de facultades para ejercer el control de gestión de los entes mencionados en el presente.

 

Título IV

Régimen de empleo público

Remuneración

Régimen sancionatorio

Licencias

Capítulo I

Régimen de empleo público remuneración

ARTÍCULO 25.- Los miembros del Tribunal de Cuentas:

a) Tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.

b) La remuneración de los Miembros del Tribunal de Cuentas, es igual o equivalente a la que percibe un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia de San Juan.

 

c) Solamente pueden ser removidos por las causales y procedimiento aplicable a los jueces de los tribunales inferiores.

d) Se encuentran comprendidos en el régimen instaurado por la Ley Nº 560-E y sus modificatorias (Ley de Ética Pública) y por ende les son aplicables los deberes, prohibiciones e incompatibilidades previstos en dicho régimen.

 

Título V

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

ARTÍCULO 33.- El Tribunal se reunirá en sesiones ordinarias –sean éstas plenarias o no plenarias- como mínimo dos veces por mes. Para la validez de sus decisiones éstas deberán tomarse por la mayoría de los miembros del Cuerpo. La asistencia a las reuniones es obligatoria. Las inasistencias solo pueden ser justificadas por el Cuerpo. Si resultaren injustificables por su reiteración o por no poder aceptarse las causales, se considerarán falta grave.

Capítulo II

De las decisiones del Tribunal

ARTÍCULO 39.- Las decisiones por las que se resuelvan los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal de Cuentas o los miembros que lo integran, se instrumentarán en:

a) Recomendaciones.

b) Fallos.

c) Decretos.

d) Resoluciones.

ARTÍCULO 40.- La Recomendación se emite para prevenir cualquier irregularidad en la administración de los fondos públicos, conforme las previsiones del Artículo 262 de la Constitución Provincial.

La Recomendación consiste en un consejo sobre la administración del erario público que tiene por finalidad prevenir irregularidades tales como la violación de la ley y el daño patrimonial. La misma no influye sobre la aprobación o no de la cuenta, toda vez que la Recomendación no tiene como antecedente una ilegalidad, sino que está dirigida a prevenirla.

El consejo instrumentado mediante la Recomendación no resulta obligatorio para los entes sujetos a control del Tribunal. La Recomendación es irrecurrible.

ARTÍCULO 41.- El Fallo decide el fondo de la cuestión del Juicio de Cuentas, aprobando o desaprobando las respectivas cuentas presentadas.

Asimismo, mediante un Fallo se resuelve el Recurso de Reconsideración que se introduzca contra la decisión del Tribunal que disponga la no aprobación de la cuenta presentada, al efecto de agotar la vía administrativa.

ARTÍCULO 42.- El resto de las decisiones que adopte el Tribunal de Cuentas -sea en sesión plenaria o no plenaria, ordinaria o extraordinaria-, que no consistan en Recomendaciones o Fallos, se instrumentarán mediante Decretos.

ARTÍCULO 43.- Las decisiones unilaterales que adopte el Presidente o cualquiera de los Vocales, dentro del ámbito de la competencia atribuida a cada uno de ellos por la presente ley, se instrumentará mediante Resoluciones.