Iván Jácome  Supervisor del Área Agropecuaria: “Hemos trabajado bien y desarrollado nuestra labor como corresponde”

Iván Jácome  Supervisor del Área Agropecuaria: “Hemos trabajado bien y desarrollado nuestra labor como corresponde”

Luego  de casi dos años de espera, tanto la Justicia como el Ministerio de Educación de San Juan, confirmaron a Iván Eduardo Jácome en el cargo de Supervisor del Área Agropecuaria para las escuelas Agrotécnicas y Agroindustriales de la provincia. Las instancias judiciales y ministeriales arrogaron como saldo la confirmación para ocupar un cargo de carrera dentro del esquema de la docencia en San Juan.

Jácome se desempaña como Director de la Escuela Monseñor Juan Antonio Videla Cuello de San Isidro hasta el viernes 18 de corriente, cargo que desempeña desde hace 7 años. A partir del próximo lunes 21 de marzo será puesto en funciones en un acto a realizarse en el Centro Cívico bajo la Resolución Nº 0745 de fecha 11 de marzo de 2022 que dice:

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la cobertura del cargo de Supervisor Escolar Área Agrotécnica, carácter Interino, turno mañana y tarde, vacante por Jubilación del Sr. Damián Ernesto Priego según Resolución N° 8358-ME-2019.

Que Miembros de Junta de Clasificación Docente Rama Técnica, Agrotécnica, Monotécnica, de Formación Profesional y Capacitación Laboral emite Disposición N° 016-JCDRT-2020, por la cual se dispone efectuar un llamado especial para la cobertura del cargo ut supra mencionado, estableciendo los requisitos que deben reunir los aspirantes y se dispone el pertinente cronograma.

Que siguiendo el cronograma se emite el Listado Provisorio de Antecedentes y Mérito, resultando en primer lugar el Sr. Iván Eduardo Jácome, DNI N°: 27.764.149, y en segundo lugar el Sr. Jorge Luis Codoniu, DM N°: 16.527.004.

Que el Sr. Codorniu interpone recurso de apelación en Subsidio contra el Listado Provisorio de Antecedentes y Méritos, respecto del cual se dicta la Resolución N° 0009-SE-2022, en cuyo artículo 2° resuelve no hacer lugar en su aspecto sustancial al Recurso de Apelación en Subsidio presentado por el Sr. Codorniu.

Que finalmente se emite el Listado Definitivo de Antecedentes y Mérito el cual mantiene el primer y segundo orden respectivamente de los Sres. Jácome y Codorniu.

Que el Sr. Jácome realiza una presentación en virtud de la cual expone que se notificó en tiempo y forma del Listado Definitivo de Antecedentes y Mérito solicitando se llame a cubrir el cargo en forma inmediata teniendo en cuenta la necesidad para el sector.

Que Miembros del Secretariado Ejecutivo de la Unión Docentes Agremiados Provinciales, y el Sr. Codorniu, presentan pronto despacho intimando a la Autoridad Ministerial a efectos de que se traten y resuelvan todas las denuncias impetradas contra el Sr. Iván Eduardo Jácome, previas a la designación y puesta en posesión del cargo de Supervisor, disponiendo la suspensión de la misma, hasta tanto se esclarezcan dichas denuncias, tramitadas en Expedientes números: 300- 14082-D-2019, 300-23471-D-2019 y 300-10480-D-2019.

Que Asesoría Letrada del Ministerio de Educación, en su Dictamen N° 3404-2021 último párrafo estima que: "...corresponde dar continuidad al trámite de cobertura del cargo Supervisivo en cuestión. A este respecto, debido a la presentación formulada por miembros del Secretariado

Ejecutivo de la Unión Docentes Agremiados Provinciales y el Sr. Codorniu, la designación que se gestiona en autos, deberá realizarse con carácter provisorio, hasta tanto se resuelva lo planteado en los expedientes referenciados números: 300-14082-D-2019, 300-2347I-13-2019 y

300-10480-13-2019, en los cuales se dilucidan diferentes problemáticas"

Que la Autoridad Ministerial remite las presentes actuaciones al Departamento Contable a fin de que proceda a realizar la imputación correspondiente al cargo de Supervisor Escolar Área Agrotécnica con carácter Interino, turno mañana y tarde.

Que respecto de dicha imputación el contador fiscal delegado destacado en la repartición expresa que, teniendo en cuenta que la presente designación es para el próximo año lectivo (año 2022) y la valoración de carpeta se realizó el 16 de septiembre de 2020, considera necesario efectuar nueva valoración dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 14.473, Capítulo X, artículo 22.

Que vuelve a intervenir Asesoría Letrada del Ministerio de Educación en Dictamen N° 284-2022 en el que expresa que: "Que debe tenerse en cuenta que la cobertura del cargo de Supervisor Escolar Área Agrotécnica, carácter Interino, turno mañana y tarde, se encuentra vacante por jubilación del Sr. Damián Ernesto Friego, según lo dispuesto por Resolución N° 8358-ME-2019.

En virtud de ello, los miembros de Junta de Clasificación Docente Rama Técnica, emitieron Disposición N° 016-JCDRT-2020, por la cual se dispuso efectuar un llamado especial para la cobertura del citado cargo, se establecieron los requisitos que debían reunir los aspirantes inscriptos y se dispuso el respectivo cronograma.

Por ello, analizadas las presentes actuaciones, este Servicio Jurídico entiende que, habiéndose dado cumplimiento al cronograma de inscripción fijado por Disposición N° 016-JCDRT-2020, como así también con las instancias establecidas por la Ley Provincial N° 463-H, artículo 14°, a saber (Recurso de reposición o revocatoria; y apelación en subsidio); y a fin de evitar más dilaciones, corresponde proceder conforme lo indicado en el Dictamen N° 3404/2021, último párrafo. A este respecto, debe aclararse que el acto administrativo (Resolución Ministerial), a emitirse deberá expresar con claridad el carácter provisorio de la designación, debido a la presentación formulada por miembros del Secretariado Ejecutivo de la Unión Docentes Agremiados Provinciales y el Sr. Codorniu, hasta tanto se resuelva lo planteado en los expedientes allí referenciados... Para ello Departamento Contable deberá confeccionar la imputación presupuestaria respectiva con la debida intervención del Delegado Fiscal"

Que es menester emitir el instrumento legal correspondiente, por el cual se proceda a designar al docente.

POR ELLO

LA MINISTRA.DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Se designa a partir de la fecha del presente instrumento legal al Sr. Iván Eduardo Jácome, DM N°: 27.764.149, en el cargo de Supervisor Escolar Área Agrotécnica, carácter Interino, turno mañana y tarde, vacante por Jubilación del Sr. Damián Ernesto Priego según Resolución N° 8358-ME-2019, dicha designación se realiza a título precario hasta tanto se resuelvan las presentaciones que tramitan por expedientes administrativos ante este Ministerio de Educación.

Por su parte la Justicia en lo Contencioso Administrativo dictaminó:

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Jujuy 64 Norte- torre oeste- 1º Piso- Ciudad

OFICIO JUDICIAL

San Juan, 25 de noviembre de 2021.

Sr. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Dr. SERGIO UÑAC

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expediente n.º 129005/CA "JACOME IVAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE SAN JUAN S/ Amparo por Mora (en Cont. Adm)" que tramita por ante este Juzgado Contencioso Administrativo - Secretaría Nº 1, a fin de poner en su conocimiento la desobediencia a la orden impartida por este Tribunal y la aplicación de una multa.

Para mayor recaudo, transcribo la providencia que así lo dispone: "San Juan,    25   de noviembre de 2021. (...) A lo solicitado y atento que ha vencido el término por el cual se intimara al Ministerio de Educación para que dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 19/10/2021 (hh. 20/24), según surge de la cédula obrante a hoja 26, hágase efectivo el apercibimiento contenido en la intimación aludida; en consecuencia, se le impone a la repartición requerida el pago de la suma de Pesos mil ($1000) por cada día hábil de incumplimiento a la orden judicial impartida, importes que comenzarán a devengarse a partir de la notificación de la presente y hasta tanto la requerida cumpla con aquélla.  Notifíquese por cédula. Asimismo líbrese oficio al Sr. Gobernador de la Provincia a fin de poner en su conocimiento la desobediencia a la orden impartida por el Tribunal y la aplicación de la multa impuesta en la presente a sus efectos  conforme lo prevé el art. 50 de la Ley 1995-A (Antes art. 23 de la Ley Nº 135-A). Fdo. Dra. Adriana Tettamanti - Jueza".

Saludo a Ud. cordialmente.

Dra. ADRIANA TETTAMANTI                                                                                                 JUEZA