Ordenanza Nº 3172 que protege el Acuífero de Pampa del Chañar. El Asesor Letrado del Intendente dijo: “Esto es un adefesio jurídico, es un mamarracho”

Ordenanza Nº 3172 que protege el Acuífero de Pampa del Chañar. El Asesor Letrado del Intendente dijo: “Esto es un adefesio jurídico, es un mamarracho”

Luego de conocido el Dictamen Legal del Asesor Letrado del Intendente Matías Espejo, los concejales Walter Berón y Sonia Araya se mostraron muy molestos y respondieron con dureza la postura tardía, según los concejales mencionados, del escrito del abogado.

La Ordenanza no fue vetada ni se ha pedido su derogación oficialmente. Actualmente la norma departamental está en plena vigencia. En el caso que el Intendente solicite que se realicen modificaciones o se derogue la ordenanza, los Concejales jachalleros tienen la potestad de acatar lo que dice el Ejecutivo o insistir la Ordenanza primitiva con los dos tercios de los votos del Concejo Deliberante (Art. Nº 33 de la Ley 430 – P)

El escrito hace referencia a que la Ordenanza Nº 3172 que protege el Acuífero de Pampa del Chañar es inaplicable e inconstitucional. Para poner en contexto la situación, el Dictamen en forma textual dice:

Dictamen Jurídico sobre la Inaplicabilidad de la Ordenanza N° 3172 en el Caso de la Cuenca del Acuífero de Jáchal

1. Antecedentes

El Concejo Deliberante de Jáchal, en la Provincia de San Juan, ha emitido la Ordenanza N° 3172, con el propósito de proteger la cuenca del acuífero de Jáchal. Sin embargo, la capacidad legislativa del Concejo Deliberante sobre recursos naturales, en particular sobre la regulación y protección de los recursos hídricos, se encuentra restringida por la normativa constitucional y la legislación provincial y nacional, las cuales atribuyen a la Provincia de San Juan la titularidad originaria y la competencia exclusiva en esta materia.

2. Dominio y Competencias sobre los Recursos Naturales

2.1 Constitución Nacional (Art. 124)

El artículo 124 de la Constitución Nacional establece el “dominio originario” de las provincias sobre los recursos naturales situados en su territorio, lo cual incluye las aguas subterráneas. Esto significa que corresponde a la provincia de San Juan la titularidad y competencia para legislar y gestionar los recursos hídricos, incluyendo el acuífero de Jáchal.

2.2 Constitución de la Provincia de San Juan

La Constitución Provincial asigna al gobierno de la provincia la responsabilidad de la planificación, gestión y conservación de los recursos hídricos. Esto otorga a la Provincia, y no a los municipios, la potestad para dictar normas y regulaciones sobre la explotación, conservación y protección de los recursos hídricos, como es el caso del acuífero de Jáchal.

2.3 Ley de Aguas de la Provincia de San Juan

Esta ley específica que la administración y el cuidado de las aguas superficiales y subterráneas son atribuciones exclusivas de la autoridad provincial, confirmando así la imposibilidad de una intervención normativa municipal directa sobre estos recursos.

3. Incompetencia del Concejo Deliberante para Legislar sobre el Acuífero

3.1 Limitación del ámbito legislativo municipal

El Concejo Deliberante de Jáchal, en su carácter de órgano legislativo municipal, no puede legislar sobre la protección del acuífero de Jáchal en términos que afecten la administración o conservación del mismo. De acuerdo con la normativa nacional y provincial, esta competencia está reservada exclusivamente para la Provincia de San Juan.

3.2 Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675)

Aunque esta ley establece pautas generales de política ambiental en el ámbito municipal, no delega a los municipios la gestión de recursos naturales provinciales, como los recursos hídricos. Los municipios pueden dictar normas ambientales de aplicación local (como la regulación de residuos o la ordenación urbana), pero no pueden intervenir en la gestión directa de recursos naturales sujetos al dominio provincial.

4. Jurisprudencia Relevante sobre Competencias Municipales y Recursos Naturales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido claramente que los municipios carecen de competencia para legislar sobre recursos naturales bajo dominio provincial. En varios fallos, como “Villalonga Norte S.A. c/ Municipalidad de Villarino” (2015), “Municipalidad de Tafí del Valle c/ Provincia de Tucumán” (2009), y “Comunidad Indígena de Salinas Grandes c/ Provincia de Jujuy” (2020), se ha resuelto que los recursos naturales, entre ellos los hídricos, son competencia exclusiva de las provincias, y que cualquier intento de regulación municipal sobre estos recursos es inconstitucional.

5. Conclusión

La Ordenanza N° 3172, emitida por el Concejo Deliberante de Jáchal, es inaplicable y podría ser considerada inconstitucional, ya que excede la competencia municipal y afecta el dominio provincial sobre el acuífero de Jáchal. La regulación de este recurso hídrico corresponde exclusivamente a la provincia de San Juan, en línea con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, y las leyes y jurisprudencia aplicables. En consecuencia, cualquier intento de legislar sobre la protección o uso del acuífero debe ser realizado por la autoridad provincial competente.

Luego de conocido ese documento, dos funcionarios del gabinete de Matías Espejo, el Secretario de Gobierno Pablo Dara y el Asesor Letrado Julio andino, dialogaron con los periodistas de Radio Activa, Fernando Rey y Jorge Morales y, entre otras cosas dijeron:

Pablo Dara:

“Cuando se empieza a discutir el tema del RIGI, que fue en el mismo momento que se cocinaba esta ordenanza, nosotros le recomendamos a Matías una cosa sana y saludable, que no envié el mero proyecto de adhesión como hicieron los otros intendentes. Si no, “poné los pies en el plato”, sacá vos una Resolución y que el Concejo haga lo que quiera y que resuelvan lo que ellos crean oportuno… Mientras Matías saca esa adhesión al  RIGI,  nos llega el expediente donde habían sancionado la Ordenanza…  Fue así y se lo discuto a quien sea…

Se hicieron varias consultas por parte del Concejo antes de votar la Ordenanza. ¿Ustedes no sabían nada de eso?

“No. Nada… Yo celebro no saber lo que ellos hacen pero siempre hemos tenido la pequeña diferencia de poder sentarnos a discutir cuando algo les genera dudas o nos genera dudas a nosotros y necesitamos hablar con ellos siempre lo hemos hecho, en esto no paso…”

¿Entonces fue una Ordenanza inconsulta?

“Capaz que les bastó con las otras consultas que hicieron y llegó ahí. Ahora, cuando a nosotros nos llega, venir a desconocer todo lo que hemos hecho desde el momento que tomamos conocimiento… Fue no te voy a reventar la Ordenanza, todo lo contrario…

La podríamos haber vetado, promulgado y que otro haga el trabajo sucio y nosotros se la  observamos para poder corregirla…

¿Pero por qué nunca les dijeron que la intención era corregirla?

“Se lo dijimos…!!!”

Pero los Concejales dicen que no…

“Dos concejales dicen eso…”

“Nunca pueden negar que nosotros les dijimos que íbamos a observar la ordenanza para poder corregirla…”

El Secretario de Gobierno hablo claramente de problemas personales, políticos:

“Yo creo que esto tiene mucho que ver con intereses personales, intereses políticos. Tiene que ver con tres hecho trascendentes, el anuncio de la inversión por el RIGI, una Fiesta de la Tradición que muchos se sentaron a esperar que nos fuera mal y salió superlativamente bien, con algunas cosas a corregir… Entonces hay que encontrar algo con que darnos…”

¿Entonces ustedes dicen que las están castigando por el “éxito”?

“Yo tengo que mirar todo. Por qué estos dos concejales salen en una operación de ellos y no involucran a los otros cuatro…

Ahora, son peronistas esos concejales también…

“Pero es el disenso dentro de una agrupación…”

¿Entonces tienen el  zorro dentro del gallinero?

“…”

El Asesor Julio Andino dijo, entro otras cosas:

“Hoy me entero por la prensa que dicen los concejales que yo nunca expliqué nada… Yo les expliqué punto por punto por qué les dije lo que nos iba a pasar, expliqué por qué íbamos directo a un juicio… Le dejé todos los puntos en un escrito y se lo di en la mano al Concejal Berón…

Ellos dicen que nunca pasó eso…

“Están mintiendo… Les dije, no puedo permitir como asesor letrado de un equipo que se haga esto… Esto es un adefesio jurídico… Esto es un mamarracho…”

La entrevista Completa:

 

Texto Completo de la Ordenanza Nº 3172

MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA No 3172

ACTA No 1388: Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Jáchal. Sesión

Ordinaria del Dos de Septiembre del año 2024.-

VISTO:

El expediente No 4297/24 presentado por el Cuerpo de Concejales en Pleno Héctor Sánchez, Mesia Mariela, Walter Berón, Araya Sonia, Casas Gema y Táñez Felipe eleva Proyecto de Ordenanza.

Que, al Norte del Departamento de Jáchal está situada la cuenca hídrica de Pampa de Chañar, zona de inconmensurable valor para el pueblo Jachallero, ya que está ubicado el acuífero de Pampa del Chañar, única fuente de agua dulce apta para el consumo humano y que abastece en gran parte el departamento de Jáchal.

Que, La Cuenca Pampa del Chañar representa un recurso hídrico vital para la subsistencia de las comunidades jachalleros. La cantidad y calidad del agua de este acuífero están directamente relacionadas con la vida, la salud y el bienestar de nuestro pueblo y/o habitantes y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlos.”

Que existe tanto a nivel Nacional, Provincial y Departamental un amplio margen legal que preservan los recursos naturales, entre ellos La Ley Nacional General del Ambiente 25675 que consagra los principios de precaución, prevención, congruencia y de no regresión en materia legislativa.

Reforzando el artículo 41 de la constitución, con el principio precautorio, estableciendo que cuando haya peligro grave e irreversible, la certeza científica no debe ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para evitar su degradación. Es importante destacar la adhesión de la provincia de San Juan a través de la Ley 927 L.

Que la Ley Nacional N° 25688 en su artículo 8° ampara la declaración de zona crítica y protección especial a acuíferos, áreas de importancia hídrica, cuencas o masas de agua por sus características naturales de interés ambiental.

Que diversos tratados internacionales de Derechos Humanos entrañan obligaciones específicas sobre el acceso al agua potable.

Este derecho humano al agua implica necesariamente la protección de los ecosistemas. En la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 24 Inciso c) dispone que Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y que asegurará la plena aplicación de este derecho adoptando medidas apropiadas para “...el suministro de agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.

Que la Constitución de la Provincia de San Juan en su artículo 58 establece que “los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo” y que corresponde al Estado Provincial controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión”. Que en su artículo 118 establece que “todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas, superficiales o subterráneas están a cargo del Estado provincial”.

Que, Ley provincial 513-L de Defensa y mejoramiento del ambiente provincial; la Ley provincial 1999 L. De Protección de la cuenca Hídrica de Pampa del Chañar en el departamento de Jáchal; la Ley Provincial 547 L,; y la Ley N° 513 L- Ley General del Ambiente, Principios rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente Provincial.

Que, El Código de Aguas para La Provincia de San Juan (Ley 190-L), en su artículo 12 refiere a La Contaminación: “Nadie podrá contaminar, en forma directa o indirecta, aguas públicas o privadas, sean corrientes o no, superficiales o subterráneas, por empleo o incorporación de sustancias tóxicas de cualquier índole o especie que fueren. Si la contaminación de las aguas, sea por infiltración, por incorporación directa, o por cualquier otro medio, pudiera afectar la vida o salud de personas o animales, o fuere nociva para la vegetación o para la calidad del suelo, significará una infracción grave que será sancionada en la forma prevista por este Código, sin perjuicio de la inmediata cesación de la actividad prohibida, pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere menester”.

Que, el artículo N° 1° de la Ley Provincial N° 606 L establece objetivos claros que se deben plantear, tales como la fiscalización y el desarrollo de áreas naturales protegidas con el fin de preservar la biodiversidad y los ecosistemas de todos los territorios de la provincia de San Juan y en el Capítulo IV artículo 21° autoriza a los municipios y privados a generar áreas protegidas en dominios de interés ambiental que convengan con las autoridades de aplicación, el manejo de la propiedad, conforme a las limitaciones que la legislación de fondo determina.

Qué, Ley Orgánica de Municipalidades 430 P en su artículo 4° y 6° establece “Los municipios de 2° y 3° categoría son independientes de todo otro poder en ejercicio de sus funciones, gozando de autonomía política administrativa y financiera. La categorización de los municipios tiene por objeto su diferenciación orgánico funcional, manteniendo íntegramente la integridad jurídica e institucional señalada en la Constitución Provincial y en esta Ley”

Que a nivel departamental las ordenanzas N° 2850 de la ampliación del área de protección de la cuenca de Huachi; Ordenanza N° 2855; Ordenanza N° 2193 y los informes científico- técnicos del INAS- CRASS N° 241 (2006) y el nuevo informe 2024, entre otros, constituyen el marco Legal que sustenta la defensa y protección del acuífero y su área Imbrífera de recarga, teniendo en cuenta que el agua es un recurso natural de vital importancia, que debe ser protegido para la sustentabilidad en cantidad y calidad para las generaciones presentes y futuras.

Que en la ordenanza N°2193 el Honorable Concejo Deliberante de Jáchal propició la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar declarando “Interés público municipal la explotación del agua subterránea de la cuenca La Represa ubicada en Pampa del Chañar, la que deberá ser destinada únicamente para la provisión de agua potable para los habitantes de la ciudad de Jáchal”.

Que, existe un soporte científico- técnico en base a las investigaciones realizadas y aportadas por el Instituto Nacional del Agua, Centro Regional de agua subterránea (I.N.A.S- C.R.A.S), y la Secretaria del agua.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE JÁCHAL

Sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: CREASE “ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL DE INTERÉS AMBIENTAL Y PÚBLICO A LA CUENCA HÍDRICA DE PAMPA DEL CHAÑAR” con el objeto de resguardar el acuífero Pampa del Chañar y toda la zona de escorrentía, captura hídrica y zona de influencia, por ser la única reserva de agua dulce para consumo humano de la mayor parte del departamento de Jáchal, caracterizado por su comportamiento hidráulico como acuífero libre, ocasionando que el acuífero sea vulnerable a condiciones externas y no presente protección geológica.

ARTÍCULO 2: PROTÉJASE a perpetuidad la “Cuenca de Pampa del Chañar “donde se encuentra el acuífero homónimo y sus afluentes de aguas superficiales y/o subterráneas, con sus tres perforaciones y todas aquellas que a posteridad deba efectuarse en el lugar, permitiendo su explotación únicamente para abastecer de agua para consumo humano a la población de Jáchal. Prohibiendo toda actividad distinta a la necesaria para su distribución, tales como:

a) Toda prospección, cateo, exploración y explotación de minería metalífera y no metalífera y/o de minería de elementos radiactivos como uranio y torio.

b) La extracción de agua con un fin que no sea el consumo humano.

c) La instalación de escombreras, valles de lixiviación, depósitos estériles, dique de colas, reservorios y/o planta de almacenamiento, procesamiento incluyendo el sistema de procesamiento magnético y/o disposición final de residuos mineros, cualquiera sea el origen.

d) El acopio, almacenamiento o transporte de elementos como cianuro, mercurio, que puedan provocar la contaminación crónica del acuífero.

e) Turismo y actividad agrícola ganadera a mediana y gran escala. -

ARTÍCULO 3: REALÍCESE la zonificación de la Cuenca Pampa del Chañar con el objeto de proteger el área de amortiguamiento teniendo en cuenta el Principio Precautorio del artículo 4° de la Ley Nacional N° 25675 quedando del siguiente modo:

a) Zona Roja: Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en toda su extensión, desde el borde de Cuenca hacia el interior.

b) Zona Amarilla: desde el borde de la Cuenca Pampa del Chañar hacia afuera, 5 km, se considera zona de amortiguamiento debido a la cercanía con el acuífero teniendo en cuenta las características del cordón montañoso que conforma la línea divisoria y el riesgo de que por movimientos telúricos y/o actividad antrópica genere interconexión entre el agua subterránea de la cuenca y la superficial del contorno externo.

ARTÍCULO 4: ESTABLÉZCASE que en el caso de que a futuro se presenten proyectos a exploración, cateo y/o explotación en el área de amortiguamiento, el Ejecutivo Municipal, deberá exigir informe Científico- Técnico que garantice la no afectación de la Cuenca Hídrica de Pampa del Chañar. Posteriormente deberá convocar a Audiencia Pública para tratar el resultado del informe y la viabilidad de dicho proyecto. La decisión que se tome en mencionada audiencia será vinculante en la actuación de las autoridades municipales, en caso contrario, deberá fundamentar científicamente y hacerla pública. –

ARTÍCULO 5°: SOLICITASE a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, que proceda a la demarcación de la zona del Área Municipal Protegida, en los registros catastrales provinciales satelitales obrantes, conforme a las coordenadas que delimitan el borde de cuenca de Pampa del Chañar. -

ARTICULO 6° ESTABLEZCASE la realización del monitoreo y control físico químico del agua del acuífero de manera regular, para detectar cambios en la calidad del agua.

ARTÍCULO 7° REGULASE las perforaciones de pozos para evitar la sobreexplotación del acuífero, basándose en los aforos en los ríos que drenan hacia el acuífero para determinar el balance hídrico. Dicha información será obtenida de los informes técnicos del INAS-CRAS.

ARTÍCULO 8° ESTABLÉCESE un plan de manejo ambiental por parte del Ejecutivo Municipal que garantice las acciones indispensables que permitan tomar las medidas de seguimiento y evaluación para proteger la Cuenca Pampa del Chañar y gestionar fondos en organismos internacionales, nacionales y provinciales para tecnología e insumos necesarios para tales medidas.

ARTÍCULO 9° PROMUEVASE la educación y concientización sobre la importancia del cuidado del agua, mediante la realización de convenio entre el Ministerio de Educación y OSSE contando con el soporte técnico aportado por el INAS-CRAS.

ARTÍCULO 10° COMUNIQUESE al poder Ejecutivo de la Municipalidad de Jáchal y al Diputado Departamental que procure y gestione, como proyecto de Ley, ante la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan para su tratamiento y posterior sanción como Ley Provincial.

ARTÍCULO 11° comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.