Proyecto de Ley “Fomento de la Eficiencia y Sostenibilidad Hídrica”: ¿Se quiso tratar entre gallos y medianoche? ¿El camino a la privatización del agua de riego?

Proyecto de Ley “Fomento de la Eficiencia y Sostenibilidad Hídrica”: ¿Se quiso tratar entre gallos y medianoche? ¿El camino a la privatización del agua de riego?

Foto Gentileza “La página de Eduardo German”

Las Juntas de Riego de todo San Juan, están en alerta máxima ante un proyecto de Ley que apareció, entre gallos y medianoche, para su tratamiento en la Cámara de Diputados. La norma legal en cuestión tiene como título: “Ley de Fomento de la Eficiencia y Sostenibilidad Hídrica”.

Lo raro de esto (ponele) es que su tratamiento fue frenado por el malestar de los agricultores y regantes de toda la provincia. Al momento de conocer un “borrador”, que está actualmente publicado en la página de internet de la famosa y poco útil “Mesa del Agua”, se conoció su texto y el peligro inminente que corre la administración del agua de riego.

El Proyecto de Ley ingresó a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de San Juan el día 16 de diciembre de 2022 en el Expediente Nº 3319/22. En la nota de ingreso figura que la Mesa Permanente de Gestión Integrada del Agua (Mesa del Agua) le dice al presidente de la Cámara, Roberto Gattoni, que la propuesta surge a partir del trabajo de la misma, destacando que “la propuesta no modifica la normativa actual de aguas, sino que es complementaria, en particular la figura de los coeficientes diferenciales se incorpora solo para aquellos usuarios que en forma voluntaria quieran hacer uso de ella, sin que eso implique perjuicio alguno para el resto”.

En otro de los párrafos de la presentación de la ley, dice: “Ha sido confeccionada con la participación de diversos especialistas en la materia y actores sociales. Se incorporan principios rectores e instrumentos que permitirán mejorar la planificación, aprovechamiento y distribución en coordinación con los usuarios”.

El caso es que en ningún momento se consultó a ninguna Junta de Riego de San Juan y se intentó tratar con “poca publicidad”. Si es una ley que ha sido confeccionada con la participación de especialistas varios, ¿Por qué no se convocó a las Juntas de Riego?

En el Artículo 11º habla de “Convenios con Asociaciones Civiles de Usuarios”. ¿Qué son esas Asociaciones Civiles? ¿La Constitución de San Juan permite este tipo de “leyes complementarias” si se contradicen a la carta magna? ¿Qué pasa si una empresa privada  compra un par de hectáreas de una finca, se empadrona en Hidráulica y pasa a ser “Asociación Civil de Usuarios? ¿Es el camino hacia la tercerización y/o privatización del agua de riego en San Juan?

Cualquier puede pensar que “andan con el cuchillo bajo el poncho” con este proyecto de Ley, pero seguro debe ser interpretación periodística, nada más. De todos modos, que el Gobernador Sergio Uñac y la Mesa del Agua expliquen ¿por qué no se hizo público este proyecto de Ley? ¿Por qué no se consultó a las Juntas de Riego? Y que además, sean claros en el objetivo final de la misma.

El martes 27 de julio, por la mañana, en el edificio del Departamento de Hidráulica de la provincia, se reunirán todas las Juntas de Riego para tratar el tema y pedir las explicaciones del caso.

 

Texto Completo

Proyecto de Ley de Fomento de la Eficiencia y Sostenibilidad Hídrica

VISTO:

La Necesidad de establecer instrumentos que permitan mejorar los niveles de eficiencia en la gestión hídrica de la provincia de San Juan, caracterizada por su clima árido y seco, y cuya variabilidad y creciente demanda producen recurrentes periodos de escasez hídrica para sus distintos usos, y

CONSIDERANDO:

Que el mejor aprovechamiento mediante una gestión eficiente del agua en todos sus usos, es una condición fundamental para lograr el desarrollo de la provincia, alcanzar la seguridad alimentaria y garantizar el agua potable de manera sostenible para una población creciente en el tiempo. Por lo tanto, asegurar un incremento de la productividad económica, social y ambiental en un territorio desértico con oasis limitados, implica una gestión eficiente, equilibrada y justa para toda la población en pos de garantizar el desarrollo de las actividades económicas.

Que la Constitución de San Juan establece en su art. 117 que “corresponde a la Provincia reglar el uso y aprovechamiento de todas las aguas del dominio público existente en su territorio”. A su vez, el art. 118 expresa que “todos los asuntos que se refieran al uso de las aguas públicas, superficiales o subterráneas, están a cargo del Estado provincial en la forma que determine la Ley”.

Que la provincia de San Juan transita ciclos hidrológicos caracterizados por una sequía extrema, en el marco de un crecimiento de la demanda a través del tiempo. Esta situación ha agudizado las problemáticas existentes en torno al agua. Atento a ello, se formula el presente proyecto, a fines de consolidar como política de Estado, aspectos estratégicos de la gestión hídrica. Resulta necesario, para poder avanzar en un mejor aprovechamiento del agua, de obras de mejoras en la red de riego y la modernización de los criterios de distribución y de uso que permitan conseguir incrementos en la eficiencia hídrica. Todo ello, con la finalidad de mejorar la productividad del agua desde el punto de vista económico, social y ambiental.

Por Ello:

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan

Sanciona con fuerza de Ley

De Fomento de la Eficiencia y Sostenibilidad Hídrica

Título I: Ámbito de Aplicación

Art. 1º La presente les establece los principios, instrumentos y recursos para el fomento de la eficiencia en la gestión hídrica y uso sostenible del agua en la provincia de San Juan.

Título II: Principios de la Gestión Hídrica Eficiente

Art. 2º Principios generales aplicables en forma progresiva a la gestión hídrica eficiente:

a) Realizar un manejo integrado de las cuencas hídricas.

b) Establecer criterios de aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en todas sus fuentes.

c) Garantizar agua suficiente para satisfacer el Derecho Humano al agua.

d) Garantizar el agua suficiente para satisfacer el Derecho Humano a una alimentación adecuada.

e) Fortalecer la vinculación entre el ordenamiento territorial y el uso del agua.

f) Eficientizar la función social, ambiental y económica del agua.

g) Prevenir los problemas hídricos potenciales, a los fines de evitar efectos negativos sobre el agua y el ambiente.

Título III: Instrumentos

Art. 3º Serán instrumentos para el logro de la eficiencia y sostenibilidad hídrica:

a) Sistema Integrado de Información Hídrica.

b) Planificación Hidrológica.

c) Programa de acceso voluntario al uso eficiente del agua.

d) Convenios con Asociaciones Civiles de usuarios.

Sistema Integrado de Información Hídrica

Art. 4º Créase el Sistema Integrado de Información Hídrica, el cual será administrado por el Departamento de Hidráulica. Se entiende por información hídrica a toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte, relacionada con las diversas fuentes de agua, las cuencas hídricas, los proyectos de obras hidráulicas, el ciclo hidro-social y toda otra atinente a la temática. Todos los funcionarios públicos en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de dicha información, tendrán la obligación de colaborar con el Sistema Integrado.

Art. 5º El sistema deberá tener soporte digital y estará compuesto por:

a) Sistema de Información Geográfica.

b) Banco de proyectos de obras.

c) Biblioteca de estudios realizados por instituciones científico-técnicas.

La presente enumeración es sin perjuicio de otras herramientas que pueda incorporar la autoridad de aplicación.

El Departamento de Hidráulica establecerá el procedimiento de consulta. El mismo deberá garantizar el acceso libre y gratuito de la información pública que sea parte del sistema.

Planificación Hidrológica

Art. 6º La Planificación Hidrológica deberá establecer criterios de utilización plurianual del agua. Se realizará el Balance Hídrico de cada cuenta, el cual cuantificará la oferta, incluidos acuíferos y embalses; y la demanda, a los fines de satisfacer el Derecho Humano al agua, los usos especiales otorgados y la recarga de los acuíferos en el marco de un enfoque ecosistémico. El Departamento de Hidráulica arbitrará los medios necesarios para garantizar instancias de participación consultiva para la ciudadanía.

Programa de acceso voluntario a uso eficiente del agua

Art. 7º Créase el Programa de acceso  voluntario al uso eficiente del agua.

Para la realización de obras y la aplicación de tecnologías compatibles con la entrega flexible y por demanda, el Departamento de Hidráulica pondrá en ejecución el presente programa. El Programa será optativo para los concesionarios agrícolas, de aplicación progresiva y gradual. Para la aplicación del programa, el Departamento de Hidráulica fijará el porcentaje mínimo de concesionarios que resulte necesario en cada distrito de riego, conforme las características específicas y el tipo de obras proyectadas.

Art. 8º Los concesionarios agrícolas que opten por el programa se regirán, a partir del momento de su incorporación, por las disposiciones del mismo. Los concesionarios agrícolas del mismo distrito que no ingresen al programa, se continuarán rigiendo por las disposiciones aplicables a la masa general de concesionarios, pudiendo ingresar al programa en forma posterior, sin ser beneficiarios de las exenciones establecidas en el art. 9º de la presente ley.

El Programa establecerá entregas flexibles y diferenciales en el tiempo, con un volumen o cuota total anual, según la curva de demanda consultiva de los cultivos implantados. Facultase al Departamento de Hidráulica a definir las condiciones técnicas específicas del programa en cada distrito.

En ningún caso los modelos de gestión flexible por demanda podrán regular volúmenes superiores al que corresponda a la masa general de concesionarios en el ciclo hidrológico anual.

Art. 9º El concesionario que se incorpore al Programa, previo a la adjudicación de la obra correspondiente, será eximido de:

a) Pago de la Tasa retributiva de servicios establecida en el art. 262 de la Ley 190-L, por un plazo de cinco (5) años consecutivos.

b) La retribución de mejoras por obras hidráulicas establecida en el art. 414 de la Ley 151-I, en relación a las obras que se realicen para la puesta en funcionamiento del programa.

La eximición de la tasa retributiva se hará efectiva desde el año siguiente a la incorporación del concesionario al Programa. En todos los casos, el costo de la eximición será soportado por recursos aportados por el Gobierno Provincial, cuyo cálculo será incorporado en el presupuesto del Departamento de Hidráulica.

Art. 10º Los concesionarios que se encuentren incorporados al programa, pagarán una tasa retributiva  especifica que será calculada en función de los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura de distribución del distrito, en el caso de los concesionarios eximidos conforme al art. 9º, la tasa se cobrará finalizado el plazo de 5 años.

Convenios con Asociaciones Civiles de usuarios

Art. 11º El Departamento de Hidráulica podrá celebrar convenios con Asociaciones Civiles de usuarios. Las Asociaciones deberán estar conformadas por usuarios de aguas públicas utilizadas en inmuebles que cuenten con el título habilitante regulado en la Ley 190-L.

Las Asociaciones Civiles estarán sujetas a la normativa general aplicable a las mismas, con el correspondiente control de la Inspección de Personería Jurídica, conforme Ley 150-A. En lo referente la gestión hídrica se encontrarán sujetas al control del Departamento de Hidráulica, Juntas departamentales y comisiones de canales, conforme lo establecido en la presente norma, en la Ley 13-A y en el convenio que se  suscriba entre el Departamento de Hidráulica y la Asociación.

Art. 12º Los convenios entre el Departamento Hidráulica y las Asociaciones tendrán como objeto en forma conjunta o alternativa:

a) La entrega conjunta de las dotaciones que le corresponden a los miembros de la Asociación, para su administración, respetando siempre su equitativa distribución.

b) La realización por cuenta de la Asociación de obras y servicios para mejorar la eficiencia hídrica, sujetas al control técnico del Departamento de Hidráulica.

Art. 13º Las obras realizadas por la Asociación en los acueductos y/o inmuebles de dominio público se considerarán por accesión incorporadas al dominio público del Estado provincial, pudiendo ser utilizados por los usuarios en el marco de la respectiva concesión. Toda obra que se realice por la asociación de usuarios, fuera del dominio público, deberá otorgar derecho real de uso a la totalidad de los miembros de la asociación.

Título IV: Autoridad de Aplicación y Recursos

Art. 14º El Departamento de Hidráulica será la autoridad de aplicación de la presente ley, conforme las atribuciones conferidas en la Ley 13-A y Ley 190-L.

Art. 15º Dispónese que por  el plazo de veinte (20) años, al momento de elaborarse el presupuesto provincial que:

a) La inversión en todo lo atinente a la operación y mantenimiento de la gestión hídrica en el Departamento de Hidráulica aumentará en forma progresiva, no pudiendo resultar  la asignación de recursos del presupuesto inferior a la del año anterior. Se  entiende por operación y mantenimiento las tareas habituales y ordinarias para un aprovechamiento hídrico eficiente.

Art. 16º Comuníquese al Poder Ejecutivo.-