Resolución del EPRE: “Informar a las personas usuarias reclamantes que se deniega su solicitud de exclusión del componente “Cargo Único Municipal” incorporado a la facturación…”

Resolución del EPRE: “Informar a las personas usuarias reclamantes que se deniega su solicitud de exclusión del componente “Cargo Único Municipal” incorporado a la facturación…”

Luego del reclamo de quince usuarios en toda la provincia, el EPRE, rechazó el pedido de exclusión en las facturas de energía del tributo “Cargo Único Municipal”

No es solo una sensación, también es un hecho. El Ente Regulador, que debería defender a los usuarios, una vez más resuelve en contra del usuario.  

Los fundamentos son, en un noventa por ciento, técnicos y bien enmarañados. El tema es que, arrogándose “facultades del área de seguridad” dice, en parte de sus “considerando”:

“Que el Servicio Público de Alumbrado reviste de singular importancia para la Provincia, a fin de poder garantizar la seguridad de las personas y bienes de la comunidad, no siendo un dato menor y menos aún desconocido, la capacidad que reviste el Alumbrado Público para disuadir la comisión de posibles delitos, e incluso es un elemento fundamental en la reducción de la criminalidad.”

En otra parte hace clara referencia a una situación “monopólica” de la empresa. Si no estamos mal informados, los monopolios no están permitidos en nuestro país, provincia y municipios:

“Que la situación de privilegio de Monopolio en que se encuentran las empresas concesionarias y la debilidad jurídica de la persona usuaria, obligan al E.P.R.E. a intervenir en la protección legal y contractual de las personas usuarias que no pueden quedar al arbitrio de las empresas concesionarias,”

En definitiva, rechazado el recurso administrativo, ahora solo queda la posibilidad de reclamar ante la justicia para que, parece una locura, se ponga en vigencia una Resolución Nacional que evidentemente es de mayor jerarquía que cualquiera que emita el EPRE.

La Parte Resolutiva dice:

Por ello:

El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad

Resuelve:

Artículo 1º: Comunicar a Naturgy San Juan S.A. que deberá continuar incluyendo el tributo “Cargo Único Municipal” en las facturaciones por los servicios prestados a personar usuarias en la Provincia de San Juan, todo en cumplimiento de las Disposiciones en Resolución E.P.R.E. Nº 607/24.

Artículo 2º: Informar a las personas usuarias reclamantes que se deniega su solicitud de exclusión del componente “Cargo Único Municipal” incorporado a la facturación de las Distribuidoras Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, estando destinado los montos recaudados por las Distribuidoras, al cumplimiento de una obligación establecida en los respectivos contratos de Concesión, solventándose los costos del suministro de electricidad al Servicio de Alumbrado Público y Edificios Municipales, estableciéndose en Decreto Provincial Nº 0851-MIAyE-2024 y Resolución Reglamentaria E.P.R.E. Nº 607/24, un tope máximo al monto total a recaudar en cada Municipio, limite por encima del cual no se pueden incluir en la facturación de las Distribuidoras incrementos al tributo.

Artículo 3º: Instruir al área Economía – Financiera y Gestión Administrativa del E.P.R.E. a comunicar lo resuelto a las personas usuarias reclamantes identificadas en el ANEXO.

Artículo 4º: Comunicar que la presente Resolución agota la instancia administrativa, encontrándose expedita la acción judicial contenciosa administrativa (Cfr. Art. 74º de la Ley Provincial Nº 524 –A y articulo 722 de la Ley Provincial Nº 2415-O).

Artículo 5º: Téngase por Resolución del Directorio del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, comuníquese a la persona reclamante, a la Distribuidora Naturgy San Juan S.A., al Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía, Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda de la Provincia de San Juan, al Municipio de Asiento del suministro de la persona reclamante, y a la dirección de Defensa al Consumidor dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación de la Provincia de San Juan.

Fecho. Archívese.

Firmado Digitalmente: Dr. Ing. Roberto W. Ferrero Vicepresidente E.P.R.E.

Ing. Oscar Antonio Trad Presidente E.P.R.E.