Adhesión al RIGI: El “Ni” del Intendente Matías Espejo se tratará en el Concejo Deliberante

Adhesión al RIGI: El “Ni” del Intendente Matías Espejo se tratará en el Concejo Deliberante

Como decían los viejos de antes: “no es chicha, ni limonada…” El Intendente de Jáchal envió al Concejo Deliberante un proyecto de Resolución con “condiciones”  para adherir al RIGI en el departamento.

En ese escrito se “condiciona” su aplicación a la autonomía municipal. También “propone” las adecuaciones necesarias al Código Tributario Municipal.

La adhesión a una ley es por intermedio de una Ordenanza. El artículo art. 36º de la Ley 430 P que rige los destinos de las municipalidades de Segunda Categoría, como Jáchal, dice:

Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:

a) ORDENANZAS: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuya ejecución compete a la Municipalidad.

b) RESOLUCIÓN: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

La adhesión al RIGI es una disposición legal que se crea al momento de su aprobación y es de ejecución municipal. Además las adhesiones no permiten ningún tipo de modificación al texto original.

El caso es que realmente lo que presentó al Intendente Matías Espejo para el tratamiento en el Concejo Deliberante es un gran “NI”, una norma “legal” inocua y de nula aplicación. Solo es un escrito para tratar de quedar bien  con todas las partes.

La Inconstitucionalidad del RIGI

Desde el primer momento, desde nuestro medio, dijimos que el RIGI, planteado por el gobierno nacional, es inconstitucional ya que pretende imponer restricciones a las municipalidades  que la Constitución no permite. Al momento de que eso pase, el Poder Judicial es quien determina la constitucionalidad o no de un acto de esa índole.

El Presidente del Concejo Deliberante, Héctor Sánchez, comentó al respecto: