En la Justicia el Caso Walter Abarca: El Concejo Federal (AFA), la Liga Jachallera, el Club Árbol Verde y el árbitro Richar Guardia fueron notificados y deben contestar en 15 días la demanda por daño moral de $932.357.830.-

En la Justicia el Caso Walter Abarca: El Concejo Federal (AFA), la Liga Jachallera, el Club Árbol Verde y el árbitro Richar Guardia fueron notificados y deben contestar en 15 días la demanda por daño moral de $932.357.830.-

El caso lamentable del que fue víctima el jugador de fútbol Jorge Walter Abarca, comenzó su parte principal con notificaciones a las partes y la reconsideración del monto del Daño Moral.

La Liga Jachallera de Futbol, El Club Árbol Verde, el Concejo Federal (AFA) y el árbitro Richar Guardia fueron notificados por Cedula, la semana de noviembre que pasó, y tienen quince días para que comparezcan al proceso, constituyan domicilio y contesten la demanda en la forma y bajo los apercibimientos de ley.

El Abogado que defiende los derechos de Walter Abarca es Waldo Segovia, mientras que consultado el Presidente de la Liga Jachallera dijo: “No voy a hacer declaraciones hasta tanto cuente con el asesoramiento letrado correspondiente”. El Juez interviniente en la causa es Domingo Daniel Castro.

En el escrito inicial, de marzo de 2024, el monto solicitado por la parte  de la demandante para cubrir el daño moral fue de $728.357.830,38. En septiembre de 2024 y por intermedio de la presentación “Transformación y Ampliación de Demanda”, conforme a lo dispuesto por el art. 287 CPC, se le agrega un nuevo valor, por lo cual  el total del monto exigido a las instituciones y particulares demandados es de $932.357.830,18.-

El caso Walter Abarca

La demanda, que fue publicada hace ya más de un año por el Diario Digital “Jáchal La Región”, pone en conocimiento en forma puntual los lamentables hechos que llevaron a una peor situación que, desgraciadamente, es de carácter irreversible.

En su parte inicial dice:

“… Que vengo por el presente a incoar formal demanda por daños y perjuicios contra "Club Árbol Verde de Jáchal, Liga Jachallera de Futbol, Consejo Federal -Asociación de Futbol Argentina AFA y Richar Guardia (árbitro del encuentro), y/o contra quien sea responsable consignando el monto de la demanda la suma de $728.357.830,38, lo que solicito se tenga presente.”

Hechos:

“Que en fecha 24/07/22, mientras se disputaba el, partido en el Club Árbol Verde de Jáchal, contra el Club La Otra Banda siendo aproximadamente las 17 horas, el Sr. Abarca cuando fue a disputar una pelota es golpeado por el arquero y un defensor del equipo rival cayendo pesadamente inconsciente, sin poderse mover; por tal motivo es sacado del campo de juego, y Abarca cuando despierta, les dice que no sentía del cuello para abajo, ante 'la situación narrada y tomando en cuenta que no había ambulancia en el Club donde se disputaba el partido, es trasladado en la caja de una camioneta Amarok … de un particular, conducida por el Sr. Núñez Daniel Tránsito y en el trayecto al Hospital calle Varas y Balen ingreso a la Quebrada (en Jáchal -San Juan), se encuentra con la ambulación y ahí es transbordado a la mencionada ambulancia, y es llevado al Hospital San Roque de Jáchal y posteriormente derivado al Hospital  Guillermo Rawson de San Juan, donde es operado por el Dr. Juan Facundo ORTIZ,. Diagnostico Pre-operatorio fractura de otras vertebras especificadas; también alcanza al árbitro del encuentra quien debió suspender el partido hasta que se encontraran cumplidas las condiciones y recaudos legales para que el partido se iniciara, pero negligentemente y en violación a la normativa aplicable autoriza el inicio del partido, con el resultado nefasto para el actor;  Los árbitros o jueces deportivos son las personas que, conocedoras de los reglamentos de juego vigentes, son designadas por la entidad agrupante de las distintas asociaciones civiles que practican un deporte en particular, para que munidos de atribuciones de jurisdicción  e imperium, apliquen con imparcialidad dichas reglas en una justa deportiva...”

“En igual sentido, la Liga Jachallera de Futbol y el Consejo Federal (AFA), tienen el contralor y la obligación de hacer cumplir las normas aplicables para garantizar la seguridad de los eventos deportivos, contralor y obligación que omitieron cumplir haciéndolos así responsables del evento dañoso.”

“A raíz de les omisiones apuntadas, al Sr. Abarca, no se lo inmovilizo, ni se lo traslado en una movilidad adecuada, considerando que se lo subió a la caja de una camioneta para trasladarlo, sin las mínimas medidas de seguridad e higiene, en el trayecto al Hospital San Roque, se lo traspaso a la ambulancia, todo o que fue una cadena de conductas y hechos que derivan en las graves consecuencias físicas que padece el actor; señalando que todo lo expresado, se encuentra acreditado en las medidas preliminares de juicio iniciadas, las que tramitaron en autos N°43805, ante el Único Juzgado Multifuero de Jáchal, de la 2° Circunscripción Judicial de San Juan Primera Nominación, con asiento en la ciudad de Jáchal.”

“Se advierte  además que la responsabilidad de los demandados, es “objetiva”,  considerando que el Club Árbol Verde, es responsable por ser el propietario del establecimiento donde ocurrió el daño, la Liga Jachallera de Futbol, corno así también el Consejo Federal -AFA, por ser organizadores.”

Transformación y Ampliación de Demanda:

En el mes de septiembre de 2024 se solicitó un monto más para ser sumado al ya solicitado en la presentación inicial:

“Que conforme a lo dispuesto por el art. 287 CPC, en tiempo y forma de ley, vengo por medio de este escrito, a transformar y ampliar demanda…

En consideración a lo manifestado, fundamentos expuestos, normativa y jurisprudencia citada, tenga V.S. por modificado el monto reclamado por daño moral, estima mi parte justo el monto reclamado en este concepto, salvo mejor criterio de V.S., conforme a su faculta de cuantificar los daño, aclarando en consecuencia que el monto total demandado por los daños sufridos por el actor ascienden a la suma de $932.357.830,18, en más o en menos de acuerdo a la prueba que se rinda, e intereses legales pertinentes en su caso, y considerando el elevado criterio de V.S., y su facultad de cuantificar los daños del actor, con costas.”