Ley de Lemas: “Vuelve el perro arrepentido…”
Para participar de un juego de fútbol, ajedrez, taba, etc, lo primero que se debe conocer es el reglamento. O sea, “las reglas del juego”. Eso es lo que tenía guardado bajo siete llaves el oficialismo de San Juan, para ajustar lo mejor posible (para su beneficio) las reglas del juego que lleven a competir a toda el ala política de la provincia en las próximas elecciones generales.
Fuera las P.A.S.O, en una “traumática” sesión, por lo menos irregular también, todo se comenzó a orientar hacia una “vieja” y nunca bien ponderada Ley de Lemas. El problema es, para el oficialismo, quién paga el famoso “costo político” de tomar una determinación que no es muy “simpática” en la sociedad en su mayoría. Solo la mayor parte de la casta política ve con bueno ojos la aplicación de esa ley electoral, ya que deja “jugar” a todos para que después no chille si no le alcanzan los votos o no tiene la plata para la campaña.
La última semana de Abril (jueves 28) ingresaría al recinto de la Cámara de Diputados el proyecto de Ley para que se de vía libre a la modificación del Código Electoral de San Juan, previo modificación de la ley Nº613 N. Esta ley es la puerta de ingreso a cualquier modificación sobre el sistema electoral. Lo es porque prohíbe cambiar “el sistema electoral vigente dentro del plazo de 18 meses previos al acto de comicios que deba regir”. Es decir que sin modificar esta disposición, tampoco se puede modificar el Código Electoral. Para ello se necesitan los dos tercios de la Cámara. Por lo datos que se conocieron el bloque oficialista, más una porción de los bloques opositores darían acuerdo para que se modifique lo necesario y se avance sobre la Ley de Lemas.
Es más, se habla de una Ley de Lemas, pura, a una sola elección (una interna en las generales), que jueguen todos, el segundo domingo de Mayo de 2023. Ahora, el respaldo oficial y la guita no van a ser para todos…
Ley de Lemas y su última aplicación en Jáchal
La frustrada “Alianza” fue la última fuerza política que ganó utilizando este sistema de elección en el Departamento de Jáchal. Mientras que el oficialismo no la supo usar, porque puso solo un Lema (un candidato a Intendente), la Alianza puso dos (Abdón Tañez y Angélica Quinteros). Entre la suma de los dos opositores, consiguieron la intendencia y se repartieron proporcionalmente los concejales que ingresaron. Tañez obtuvo más votos que Quinteros y ésos votos se le sumaron para obtener más votos en total que el Lema Oficialista que tenía a la cabeza a Carlos Illanes.
La ley se aprobó en el año 1994 y dejó de tener vigencia en el 2001. Se discute la legalidad y legitimidad de esta ley porque está en contradicción con el voto secreto, libre y directo. No es directo porque si voto a un candidato que no alcanza la mayoría compitiendo con otro sub lema, mi voto se transfiere a un candidato del mimo Lema que no quería votar… Pero esa es una discusión para más adelante.
No se sabe todavía cuántas y cuáles serán las modificaciones que se aplicaran a la nueva ley de lemas, pero por lo que se conoció no parece que sean muchas y que modifiquen el espíritu de la del año 1994.
Los Artículos más relevantes de la Ley de Lemas que se aplicó en San Juan
Art. 10º.- Los sub lemas podrán presentar una o más listas de candidatos para los cargos a Gobernador y Vice Gobernador, a Diputados representantes de los Departamentos titulares y suplentes, a Diputados representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional y/o a Intendentes municipales y a Concejales municipales, titulares y suplentes y en su caso, a Convencionales municipales y a Convencionales constituyentes. La presentación de candidaturas se hará ante las Juntas Electorales partidarias respectivas, quienes oficializarán las listas y remitirán todos los antecedentes a los apoderados partidarios para que las registren por ante el Tribunal Electoral provincial.-
Art 16º.- La elección de Gobernador y Vice Gobernador,
Intendentes municipales y Diputados representantes de los Departamentos titulares y suplentes, se efectuará conforme a la Constitución Provincial y a la presente ley. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier sub lema del mismo lema se acumularán en beneficio del sub lema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. Este sub lema representará al lema.
Si se diere el supuesto de que un sub lema presentare más de una lista de candidatos, los votos emitidos a favor de cada una de las listas de un mismo sub lema se acumularán a la que haya obtenido mayor cantidad de sufragios; esta última representará al sub lema al que pertenece, y competirá en la forma indicada en el párrafo anterior para la representación del lema.-
Art 17º.- Para la adjudicación de cargos de Diputados representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional, de Concejales y de Convencionales constituyentes o de Convencionales municipales, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Tras sumar los votos aportados por cada sub lema y en su caso por listas de candidatos a lema común, se adjudicarán los cargos entre lemas de conformidad al sistema previsto en el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636, o por las Cartas Orgánicas Municipales, según fuere el caso.
b) Luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada lema se adjudicará entre los sub lemas que pertenecen al mismo lema y a las listas que lo integran, aplicándose la misma operación contenida en el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636 con las siguientes modificaciones:
1- Sólo participarán en la distribución de cargos los sub lemas y listas de candidatos que hayan obtenido una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como correspondiente al último cargo titular pertinente y que juega como cifra repartidora.
2- Los votos emitidos a favor de sub lemas que no hayan alcanzado la cifra repartidora, se sumarán a favor del sub lema del lema común que haya obtenido mayor cantidad de sufragios.
3- Se exceptuará de la operación prevista en el inciso anterior, cuando dentro de un lema ninguno de los sub lemas y de las listas de candidatos que lo integran alcance la cifra repartidora y en ese caso se aplicará directamente el procedimiento de distribución regulada por el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636.-
(DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: Art 134. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos válidos del distrito electoral San Juan, será dividido por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de + que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa, con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y sí estos hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral; d) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento + indicado en el Inciso b).
Texto Completo de la Ley de Lemas del año 1994. Que no está en vigencia
Ley Nº: 6539
Leyes Sancionadas Año 1994
24 Noviembre 1994
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
INSTITUTO ELECCIONARIO - LEY DE LEMAS PARA LA APLICACION DE LOS SISTEMAS ELECTORALES PREVISTOS POR LA CONSTITUCION PROVINCIAL
ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adopta el Instituto Eleccionario basado en la conformación de lemas y sub lemas electorales, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.-
ARTICULO 2º.- A todos sus efectos, considerase "lema" a los partidos políticos reconocidos y a las alianzas concertadas entre ellos con fines electorales, y ajustados en ambos casos a la Ley Provincial Nº 3.730.-
ARTICULO 3º.- Asimismo, considerase "sub lemas" a las agrupaciones o corrientes internas pertenecientes a un lema e integradas con el propósito de postular candidatos para cargos electivos provinciales y/o municipales.-
DE LA INSCRIPCION Y RECONOCIMIENTO
ARTICULO 4º.- Todo partido político reconocido deberá registrar el lema identificatorio, que coincidirá con su nombre, ante el Tribunal Electoral de la Provincia como requisito previo al pedido de oficialización de la lista de candidatos que ordena el Artículo 45º de la Ley Nº 5.636.-
ARTICULO 5º.- Las alianzas electorales concertadas deberán, en el mismo acto de comunicación al Tribunal Electoral, solicitar la inscripción del lema adoptado para su reconocimiento y resguardo legal.
El Tribunal Electoral deberá expedirse sobre el reconocimiento del lema adoptado, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, siendo de aplicación en la materia el régimen consagrado por los artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 3.730 sobre nombre y demás atributos del partido o de la agrupación municipal.-
ARTICULO 6º.- Para su reconocimiento los sub lemas deberán solicitar por intermedio de los órganos partidarios pertinentes su inscripción y reconocimiento al Tribunal Electoral de la Provincia, dentro de los diez (10) días posteriores al reconocimiento del lema respectivo; acompañando su acta constitutiva rubricada en calidad de promotores por no menos de cinco (5) afiliados al partido político con lema inscripto o a los partidos que hayan concertado alianzas con lema inscripto y reconocido, al que tributa, documentando además:
a) Nombre identificatorio del sub lema y determinación del ámbito de actuación territorial.
b) Constitución del domicilio legal en la ciudad de San Juan.
c) Acreditar el aval de por lo menos el cinco por ciento (5%) de afiliados al partido o alianza con lema registrado al que tributa el sub lema; en el caso de sub lemas que postulen candidatos solamente a elecciones municipales, ese porcentaje de avales será computado sobre los afiliados registrados en los Departamentos correspondientes.
Los avales de referencia deberán estar certificados por el apoderado del sub lema y contendrán: nombre y apellido, número del documento de identidad, domicilio y firma.
d) Designación de uno (1) o más apoderados a los fines establecidos en la legislación electoral.-
ARTICULO 7º.- El lema pertenece al partido político o a la alianza electoral que lo haya inscripto. Es obligatorio para los sub lemas el uso del lema que tributan, debiendo adecuar sus postulados y propuestas a los fines y principios programáticos contenidos en la plataforma electoral del partido o alianza al que pertenecen.-
ARTICULO 8º.- El reconocimiento de lemas, emanado del Tribunal
Electoral, deberá atender los antecedentes históricos, políticos y legales que identifican al partido y alianza electoral. Dicho reconocimiento importa además el uso exclusivo de símbolos y emblemas que los caracterizan tradicionalmente.-
ARTICULO 9º.- El reconocimiento del sub lema se ajustará al criterio de prioridad temporal cuidando evitar denominaciones que por su similitud u otras referencias lingüísticas, históricas y políticas puedan inducir a error en el electorado. Verificados los extremos a que se refiere esta ley, el Tribunal Electoral dictará resolución fundada, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la inscripción, reconociendo o denegando la personalidad electoral solicitada por el sub lema, notificando a sus apoderados y al del lema pertinente. En caso de denegatoria, el sub lema contará con un plazo de dos (2) días hábiles, para subsanar las objeciones realizadas por el Tribunal.-
DE LA POSTULACION DE CANDIDATOS
ARTICULO 10º.- Los sub lemas podrán presentar una o más listas de candidatos para los cargos a Gobernador y Vice Gobernador, a Diputados representantes de los Departamentos titulares y suplentes, a Diputados representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional y/o a Intendentes municipales y a Concejales municipales, titulares y suplentes y en su caso, a Convencionales municipales y a Convencionales constituyentes. La presentación de candidaturas se hará ante las Juntas Electorales partidarias respectivas, quienes oficializarán las listas y remitirán todos los antecedentes a los apoderados partidarios para que las registren por ante el Tribunal Electoral provincial.-
ARTICULO 11º.- En el caso, de que un partido político no tuviese sub lema reconocido, o que ningún sub lema postulase candidatos, deberá hacerlo el partido con lema inscripto a través de sus órganos competentes para lo cual dispondrá de una prórroga de plazo de cinco (5) días al concedido para la presentación de candidatos a los sub lemas. Esa misma posibilidad y plazo tendrá para nominar candidatos faltantes cuando ningún sub lema tributario los haya postulado.-
ARTICULO 12º.- Se denegará la solicitud de presentar candidatos en los siguientes casos:
a) Si la postulación presentada por sub lema electoral no contuviera al mismo tiempo, candidatos a Gobernador y Vice Gobernador, a Diputados representantes de los diecinueve (19) Departamentos, y la lista completa a Diputados representantes de la provincia elegidos por el sistema de representación proporcional.
b) Si la postulación de un Intendente no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de Concejales titulares y suplentes para un mismo Departamento o Municipio.
ARTICULO 13º.- Es incompatible la candidatura simultánea en dos o más cargos electivos distintos e igualmente incompatible la postulación para el mismo cargo en dos (2) o más listas de sub lemas. La violación a estas prohibiciones será sancionada con la cancelación automática de la candidatura a todas las listas en que figure; en tal caso podrán los sub lemas afectados sustituir al sancionado.-
ARTICULO 14º.- El Tribunal Electoral verificará el cumplimiento
de los extremos legales y, en su caso, correrá vista al apoderado del lema respectivo para que traslade al sub lema las observaciones y denegaciones practicadas, teniendo un plazo de setenta y dos (72) horas para que ofrezca los saneamientos, sustituciones o integraciones a que hubiere lugar.-
ARTICULO 15º.- Producida la oficialización de las candidaturas,
los lemas someterán a la aprobación del Tribunal los modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios, de la totalidad de los sub lemas que le tributen, conforme a los plazos y requisitos determinados en el Artículo 47º, de la Ley Nº 5.636 - Código Electoral Provincial. Las boletas incluirán en su parte superior la designación del lema y del sub lema identificatorio, acompañados del número asignado al respectivo lema o partido y de una letra asignada al sub lema o a las listas de candidatos.-
ARTICULO 16º.- La elección de Gobernador y Vice Gobernador,
Intendentes municipales y Diputados representantes de los Departamentos titulares y suplentes, se efectuará conforme a la Constitución Provincial y a la presente ley. Para ello, los votos emitidos a favor de cualquier sub lema del mismo lema se acumularán en beneficio del sub lema que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. Este sub lema representará al lema.
Si se diere el supuesto de que un sub lema presentare más de una lista de candidatos, los votos emitidos a favor de cada una de las listas de un mismo sub lema se acumularán a la que haya obtenido mayor cantidad de sufragios; esta última representará al sub lema al que pertenece, y competirá en la forma indicada en el párrafo anterior para la representación del lema.-
ARTICULO 17º.- Para la adjudicación de cargos de Diputados representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional, de Concejales y de Convencionales constituyentes o de Convencionales municipales, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Tras sumar los votos aportados por cada sub lema y en su caso por listas de candidatos a lema común, se adjudicarán los cargos entre lemas de conformidad al sistema previsto en el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636, o por las Cartas Orgánicas Municipales, según fuere el caso.
b) Luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada lema se adjudicará entre los sub lemas que pertenecen al mismo lema y a las listas que lo integran, aplicándose la misma operación contenida en el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636 con las siguientes modificaciones:
1- Sólo participarán en la distribución de cargos los sub lemas y listas de candidatos que hayan obtenido una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como correspondiente al último cargo titular pertinente y que juega como cifra repartidora.
2- Los votos emitidos a favor de sub lemas que no hayan alcanzado la cifra repartidora, se sumarán a favor del sub lema del lema común que haya obtenido mayor cantidad de sufragios.
3- Se exceptuará de la operación prevista en el inciso anterior, cuando dentro de un lema ninguno de los sub lemas y de las listas de candidatos que lo integran alcance la cifra repartidora y en ese caso se aplicará directamente el procedimiento de distribución regulada por el Artículo 134º de la Ley Nº 5.636.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18º.- Los partidos políticos deberán adecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a las disposiciones de la presente ley y, en particular, la distribución de los recursos electorales aportados por los organismos estatales entre los diversos sub lemas, con sentido de equidad y justicia.-
ARTICULO 19º.- Una vez realizado el acto electoral para el cual fueron inscriptos los lemas y sub lemas, serán cancelados dichos registros.-
ARTICULO 20º.- Para todos los casos no previstos en esta ley y en tanto sean compatibles con el régimen por ella establecido, se aplicarán las disposiciones de las leyes 3.730 y 5.636 y sus modificatorias, quedando derogada toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 21º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTICULO 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-
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