Proyecto de Ordenanza: “Huachi No se Toca”. Coincidencias de los concejales Jachalleros y la Asamblea Ambientalista

Proyecto de Ordenanza: “Huachi No se Toca”. Coincidencias de los concejales Jachalleros y la Asamblea Ambientalista

El Concejo Deliberante de Jáchal, el jueves 4 de julio, mantuvo una extensa y fructífera reunión con los integrantes de la Asamblea Jáchal No Se Toca y se pudo llegar a un alentador y prometedor acuerdo para que no se explote ningún tipo de emprendimiento minero en el sector que comprende el “Acuífero  de Huachi”.

Los asambleístas presentaron ente los legisladores departamentales un proyecto de ordenanza que prohíba la instalación de todo emprendimiento que ponga en riesgo el principal acuífero de Jáchal. La grata sorpresa que se conoció en esa misma reunión es que, por los dichos de los mismos concejales,  ellos  ya están trabajando en un proyecto similar y que coincide con la idea de la prohibición.

En su parte principal el Proyecto de Ordenanza, dice: “La presente ordenanza tiene por objeto establecer la protección completa del Acuífero de Pampa del Chañar (o comúnmente llamado Acuífero de Huachi) y de toda la zona de influencia de la única reserva de agua pura que le queda a la población actual y futura del Departamento de Jáchal, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Complementando las ordenanzas 2193/08 y 1394/96.”

El compromiso político de los seis concejales Jachalleros (Héctor Sánchez, Mariela Mesías, Gema Casas, Felipe Tañez,  Sonia Araya y Walter Berón) ya está confirmado. Ahora solo falta la presentación formal, el pase al recinto de sesiones, el tratamiento y su posterior aprobación. Una norma legal que es aprobado por unanimidad, refleja el acuerdo y la intención de llegar a una determinación que no tenga ningún tipo de dudas al respecto: Proteger Completamente el Acuífero de Pampa del Chañar.

Texto Completo

Proyecto de Ordenanza:

Protección Completa del Acuífero  de Pampa del Chañar y sus alrededores

VISTO:

            Lo dispuesto por la Ley N°430 P (Orgánica de Municipalidades) en su Art. 6° “Los municipios de segunda y tercera categoría son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones, gozando de autonomía política, administrativa y financiera. La categorización de los Municipios tiene por objeto su diferenciación orgánico funcional, manteniendo íntegramente la integridad jurídica e institucional señalada en la Constitución Provincial y en esta Ley.”

            Lo dispuesto en la ordenanza 2193 del año 2.008 que declara de “interés público municipal la explotación del agua subterránea de la cuenca La Represa ubicada en Pampa del Chañar, la que deberá ser destinada únicamente para la provisión de agua potable para los habitantes del Departamento de Jáchal.” Ratificada en el Digesto Municipal aprobado en 2019.

          La ordenanza 1394, aprobada en 1.996, que dispone en su ARTÍCULO 2º: “Prohíbase la prospección, extracción y procesamiento de materiales susceptibles de ser empleados en ciclo nuclear, en toda la geografía del departamento de San José de Jáchal.” Que fue ratificada en el Digesto Municipal aprobado en 2019.

          Lo dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo."

           Lo dispuesto en la Ley Nacional General del Ambiente 25.675 que establece la prevalencia de los principios precautorio, preventivo, de congruencia y de no regresión en materia legislativa ambiental.

          Lo dispuesto en el Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por el Congreso Nacional Argentino el 27 de Setiembre de 1990 por Ley Nº 23.849) que establece en su inciso 2 ítem c) que: “Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. Lo que implica preservar de la contaminación minera la única fuente de agua pura que les queda a los niños jachalleros.

Y CONSIDERANDO:

         Que se estima imprescindible preservar la última fuente de agua pura que le queda al Pueblo de Jáchal, bajo las normas establecidas por la Constitución y las Leyes que rigen nuestra vida en democracia, para que no haya actividades que pongan en peligro de contaminar las cuencas hídricas que abastecen a la población del departamento de Jáchal.

        Que se ha confirmado desde el Ministerio de Minería de San Juan que se estuvo explorando en el Proyecto Esperanza (Huachi), con perforaciones de 450 metros de profundidad, dentro de la Cuenca Hidrográfica que abastece a la población de la Ciudad de Jáchal, y que también abastece a una parte importante de la población rural de Jáchal.

        Que se ha confirmado desde el Ministerio de Minería de San Juan que existen decenas de cateos y proyectos mineros sobre las recargas naturales del Acuífero Pampa del Chañar, identificadas por el Ing. Salvioli del INA - CRAS (Instituto Nacional del Agua – Centro Regional de Aguas Subterráneas) como Río Paslean, Río Panacan, Río Huerta de Huachi, Río Durazno, Río Pescado, etc. Una de las formas de garantizar esas recargas, es alejar, lo máximo posible, las actividades mineras metalíferas y las actividades mineras de elementos radiactivos. Y esto no es expuesto de manera caprichosa, ya que la faena minera es contaminante per se (con sus perforaciones que afectan recargas de agua subterránea, movimientos de suelo, explosiones, polvo suspendido, uso de sustancias tóxicas, entre otros). Según el Biólogo Raúl Montenegro, Premio Nóbel Alternativo 2004, “técnicamente no hay posibilidad alguna de que se desarrolle minería metálica sin provocar serios impactos ambientales con daños irreversibles”.

        Que, en su acepción más simple, se conoce como cuenca hidrográfica al área drenada por un río. La cuenca es una unidad natural hidrológica y geofísica, pero se debe destacar el caso bastante común de la no coincidencia entre la divisoria de aguas que se ubica en la superficie de la cuenca y la de sus aguas subterráneas. Esta diferencia hace que se produzcan transvases naturales subterráneos entre cuencas vecinas que pueden variar el balance hídrico. Los sistemas hídricos en esta parte del territorio argentino son complejos, por lo cual, debe primar un criterio protector lo más amplio posible al momento de comprenderlos. Ser mezquinos al definir la zona de protección podría ser la condena del sistema mismo.

        Que el acuífero jachallero de Huachi o acuífero de Pampa del Chañar, de condiciones hidrológicas y geomorfológicas muy particulares, es considerado como un recurso natural con gran valor estratégico como reserva de agua dulce trascendental para el presente y futuro del Pueblo Jachallero. Sin embargo, esta reserva se encuentra actualmente en vías de degradación progresiva, fundamentalmente debido a los impactos de las actividades mineras de cateo, prospección y exploración que se desarrollan en sus alrededores y que ponen en evidencia su alto grado de vulnerabilidad. Por ello resulta fundamental asegurar la conservación de esta fuente de vida haciendo efectiva la zona de exclusión prevista en la presente ordenanza, modificando la actual política de estado irracional, que únicamente busca explotar recursos mineros (sin importar si se dañan glaciares, ríos o acuíferos), por una verdadera política de estado que realmente piense en el bienestar y la salud de los ciudadanos de Jáchal sin excluir ninguno de ellos.

        Que a causa del calentamiento global comprobado, cada día que pasa, los acuíferos son revalorizados como un recurso de gran valor económico y social, que hace necesaria la elaboración de políticas públicas que garanticen su preservación en bien de los niños de nuestros pueblos. No existe bien más preciado para la humanidad que el agua, sin ella lo demás no existe. La conservación y el uso sostenible de los recursos hídricos son fundamentales para alcanzar y mantener una calidad de vida aceptable para nuestra generación y las futuras, de quienes también somos garantes. Por eso se deben llevar a cabo políticas claras de conservación de los acuíferos como nuestro “acuífero de Huachi”, incluso comprometiéndonos intergeneracionalmente. Eso es ser verdaderamente responsable y solidario. Eso es pensar en la vida propia y en la de los hermanos que aún no nace, pero vienen.                                              

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JÁCHAL   SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la protección completa del Acuífero de Pampa del Chañar (o comúnmente llamado Acuífero de Huachi) y de toda la zona de influencia de la única reserva de agua pura que le queda a la población actual y futura del Departamento de Jáchal, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. Complementando las ordenanzas 2193/08 y 1394/96.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por “Zona de protección del Acuífero de Pampa del Chañar o Acuífero de Huachi”, al semicírculo con centro en las coordenadas geodésicas S 30° 04` 27.0`` y W 68° 41` 39.5``. Se toma como punto central la planta de bombeo de OSSE (Obras Sanitarias Sociedad del Estado), es decir, donde se encuentran los pozos desde los cuales se extrae el agua del mencionado acuífero. Desde el aludido punto central se extiende una línea imaginaria que tiene de radio 35 kilómetros hacia el norte, hacia el este y hacia el oeste, generando un semicírculo de 35 kilómetros de radio que preserva todas las zonas de recargas del acuífero de Pampa del Chañar o Huachi, protegiendo hacia el este, hacia el norte y hacia el oeste tomando como base de esa mitad de círculo el paralelo sur 30° 04` 27.0``. Por lo tanto, la base tendrá 70 kilómetros exponiendo como centro la indicada planta de bombeo de OSSE.

ARTÍCULO 3º: Son objetivos de la presente ordenanza:

a) La conservación completa del acuífero Pampa del Chañar o acuífero de Huachi;

b) Mantener libre de contaminación minera el agua subterránea y el agua superficial que recarga el acuífero Pampa del Chañar o acuífero de Huachi;

c) Proteger y conservar la calidad del agua que abastece a la totalidad de la población de la Ciudad de Jáchal desde el año 2009 y que desde el año 2021 también abastece a la población de la zona rural norte del departamento de Jáchal;

d) Asegurar la provisión de agua de buena calidad de los distintos ríos (Río Paslean, Río Panacan, Río Huerta de Huachi, Río Durazno, Río Pescado, etc.) que recargan el acuífero Pampa del Chañar o acuífero de Huachi;

e) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características físicoquímicas del agua del acuífero Pampa del Chañar o acuífero de Huachi, prohibiendo en un área prudencial las actividades mineras que amenazan su conservación y sustentabilidad;

f) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente 25.675, manteniendo los alrededores del acuífero Pampa del Chañar o acuífero de Huachi libre de daños y contaminación que puedan ser irreversibles. Siendo esto fundamental por ser la única fuente de agua pura que le queda a la población del departamento de Jáchal.

ARTICULO 4º: Para cumplir los objetivos de la presente ordenanza, prohíbase a perpetuidad en el territorio comprendido por el semicírculo con un radio de 35 kilómetros hacia el este, hacia el norte y hacia el oeste desde las instalaciones que posee la empresa estatal Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) de la Provincia de San Juan (coordenadas S 30° 04` 27.0`` y W 68° 41` 39.5``), en la zona del acuífero de Pampa del Chañar que abastece a la totalidad de la población de la Ciudad de Jáchal desde el año 2009 y que desde el año 2021 abastece también a la población de una gran parte de la zona rural del departamento de Jáchal:

a)      Toda prospección, cateo, exploración y explotación de minería metalífera y/o de minería de elementos radiactivos (uranio, torio, etc.).

b)      La extracción de agua para las actividades antes mencionadas.

c)      La instalación de escombreras, valles de lixiviación, depósitos de estériles, dique de colas, reservorios y/o planta de almacenamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos mineros, cualquiera sea el lugar de origen.

d)      El acopio, almacenamiento o transporte de elementos como el cianuro o el mercurio, que pueden provocar la contaminación crónica e irreversible del mencionado acuífero.

ARTÍCULO 5º: El aprovechamiento del mencionado acuífero debe ser planificado, considerando su uso sostenible y el mantenimiento de las características de calidad del agua que aporta.

ARTÍCULO 6º: Podrán realizarse en la Zona de protección del Acuífero de Pampa del Chañar o Acuífero de Huachi todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de la Producción y Medioambiente de Jáchal, o el órgano que la reemplace.

 ARTÍCULO 8º: La Autoridad de Aplicación respetará los objetivos establecidos en la presente ordenanza y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo:

a. Gestionar ante las autoridades competentes, en un plazo máximo de dos (2) meses, la caducidad de todas las autorizaciones de prospección, cateo, exploración y explotación de minería metalífera y/o de minería de elementos radiactivos (uranio, torio, etc.) que se encuentren dentro de la zona de protección del acuífero.

b. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos dentro de la Zona de protección del Acuífero de Pampa del Chañar o Acuífero de Huachi, que puedan afectar las características fisicoquímicas del agua del mencionado acuífero;

c. Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura, de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos que pudieran afectar las características fisicoquímicas del agua del mencionado acuífero garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º: De forma, comuníquese, cópiese y oportunamente archívese.