Justicia Jachallera: Aunque no se cumple la Ordenanza “Agua Segura”, para el Juez Eduardo Vega y el Fiscal Sohar Aballay, no pasa nada…!!!

Justicia Jachallera: Aunque no se cumple la Ordenanza “Agua Segura”, para el Juez Eduardo Vega y el Fiscal Sohar Aballay, no pasa nada…!!!

Juez de Jachal Eduardo Vega

Para el Juez Jachallero Eduardo Vega y para el Fiscal Sohar Alfredo Aballay, también Jachallero, la Ordenanza Nº 2694 “Programa Agua Segura” (destinado a realizar el control comunitario de la calidad del agua tanto superficial como subterránea predestinada al consumo humano, al de animales, para irrigación, así como para cualquier otra utilización de tipo cotidiana) y la Ordenanza Nº 2814 “Ampliación Programa Agua Segura”, se está “aplicando” en su totalidad y en forma correcta, por eso, para los dos funcionarios no existe delito.

Entonces que los dos “servidores de justicia” me digan donde se publicaron los resultados en forma pública, como lo dice la ordenanza. Cuántos monitoreos se hicieron al año, como dice la ordenanza. ¿Quién es, como se llama y donde trabaja?, el Procurador Ambiental que debe nombrar el Intendente Miguel Vega para que lleve a cabo con imparcialidad todo lo atinente al Programa “Agua Segura”, como dice la ordenanza.

Solo para el Fiscal Aballay y el Juez Vega, se “aplica algo que no se aplica”. ¿Ceguera? ¿Partidismo? ¿Inutilidad? ¿Vuelta de favores? Vaya a saber qué…!!! Pero que su decisión judicial no pase como si nada, que los dos funcionarios de la “justicia Jachallera” se hagan cargo cuando pase algo con el agua que perjudique a la sociedad Jachallera. Porque con sus “fallos” son tan o más responsables que  el Intendente Vega de toda consecuencia que pueda tener el agua y la gente que la consume.

Fiscal de Jáchal Sohar Alfredo Aballay

La Resolución dice: “Ordenar el archivo de las presentes actuaciones, conforme los considerandos presedentes, de conformidad con lo dispuesto por los art. 215 tercer párrafo, y artículo 224 in fine del Código Procesal Penal, Ley 754 – O.-

El art. 215 en su tercer párrafo dice: “Será desestimada, ordenándose el archivo de las actuaciones, cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito o cuando no se pueda proceder.” ¿No cumplir una ordenanza publicada en el Boletín Oficial no es delito? ¿Qué significa “cuando no se pueda proceder?

El art. 224 en su última parte dice: “El Juez ordenará el archivo del sumario de prevención policial, por auto, cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el Agente Fiscal.” Dice más o menos lo mismo que el otro artículo que usan para archivar la causa, la diferencia es que la puede apelar “el Agente Fiscal”… Verdaderamente un chiste…!!!