Por intermedio de un Decreto Reglamentario, el Ministro de Minería de San Juan limitó la participación de entes nacionales en las Evaluaciones Ambientales Mineras

Por intermedio de un Decreto Reglamentario, el Ministro de Minería de San Juan limitó la participación de entes nacionales en las Evaluaciones Ambientales Mineras

El de 18 de diciembre de 2024, el gobierno de la provincia de San Juan, publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario  Nº 00007, con la firma de Juan Pablo Perea Fontivero, Ministro de Minería y la del  Gobernador Marcelo Orrego, que modifica entre otras cosas los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental  Minera (C.I.E.A.M)

Este nuevo Decreto Reglamentario, en el Título V, de la Comisión de Evaluación Ambiental, en su artículo 16º dice:

“La Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental  Minera será coordinada por el Director de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera o por quien él designe, y estará integrada por los siguientes organismos, o los que en el futuro los reemplacen: a) Ministerio de Minería: -Centro de Investigación para la prevención de Contaminación Ambiental Minera (DEAM); b) Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía: Secretaría del Agua y Departamento de Hidráulica: c) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: - Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental; Dirección de Conservación.

Por intermedio de la Coordinación, y a criterio técnico de la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, en los casos que las características, la complejidad y la especificidad del proyecto lo requiera, se podrá solicitar la integración de la Comisión con otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, y con el mismo criterio, se podrá invitar a: a) Universidad Nacional de San Juan (en adelante UNSJ), b) Universidad Católica de Cuyo (en adelante UCCuyo), c) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (en adelante INTA), d) Instituto Nacional de Prevención Sísmica (en adelante INPRES), e) Instituto Nacional de Agua (en adelante INA); f) Administración de Parques Nacionales. Cada organismo designará un representante (titular y suplente) profesional universitario idóneo, de acuerdo a la competencia del organismo que representa, quien podrá designar integrante de Planta Permanente, contratado o consultor externo. El funcionamiento, derechos y obligaciones de la Comisión serán reglamentados mediante la Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación.”

En el Decreto que se aplicaba hasta la aparición del nuevo, los entes Nacionales como INA, INTA, INPRES, UNSJ eran parte integrante de la C.I.E.A.M, con esta modificación solo podrán participar “en los casos que las características, la complejidad y la especificidad del proyecto lo requiera”. La pregunta es  lógica: ¿Qué Informe de Impacto Ambiental en la provincia de San Juan no requerirá de la evaluación del INA? ¿Del INPRES en región sísmica? ¿Dónde habría un emprendimiento minero donde no haya que evaluar el agua o los sismos?

Está claro que  el cambio de modalidad con este Decreto no contribuye a una evaluación más amplia y participativa. Todo lo contrario, se exceptúa a cuatro Entes de prestigio en su materia y que son necesarios para que la evaluación no solo sea hecha por entes integrantes de un mismo gobierno que, como el gobierno anterior, tiene como slogan “Minería, política de Estado”