SIPAD (Ley de Lemas) Distribución de cargos legislativos: Cómo ingresan concejales y diputados proporcionales el 14 de Mayo

SIPAD (Ley de Lemas) Distribución de cargos legislativos: Cómo ingresan concejales y diputados proporcionales el 14 de Mayo

Entre todo el despelote que genera la perversa ley electoral que surgió del capricho de Sergio Uñac, para salvarse como pueda, muchos ciudadanos y dirigentes (incluidos candidatos) no tienen para nada claro cómo y cuántos votos deberán conseguir para asegurar un concejal o un diputado proporcional.

A continuación transcribimos el texto del Código Electoral de San Juan, en sus artículos pertinentes, para que puedan conocer quiénes pueden ser legisladores provinciales y departamentales.

 

Artículo 150.- Forma de elección: Los candidatos y candidatas postulados para las distintas categorías, deben ser elegidos conforme a esta Ley y la Constitución de la Provincia. Cada elector o electora debe sufragar por una nómina de candidatos y candidatas por cada categoría de cargos, y los votos emitidos a favor de cualquier Sub-Agrupación Política se acumulan en beneficio de la Sub-Agrupación que, dentro de la misma Agrupación Política, obtuvo la mayor cantidad de sufragios. Si una Sub-Agrupación Política presenta, para el sistema municipal, más de una lista de candidatos y candidatas, los votos emitidos a favor de cada una de las listas de la misma Sub-Agrupación se acumulan a la que haya obtenido mayor cantidad de sufragios. Esta última representa a la Sub-Agrupación Política a la que pertenece, y compite en la forma indicada en el párrafo anterior para la representación de la Agrupación Política.

 

Artículo  151.- Distribución de cargos legislativos: Los cargos a cubrir se deben asignar con arreglo al siguiente procedimiento: El total de votos obtenidos por cada Agrupación Política que alcanzo como minino el tres por ciento (3%) de los votos válidos del distrito electoral correspondiente, debe ser dividido por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia de la Agrupación Política de que provengan, deben ser ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los debe ordenar en relación directa, con el total de los votos obtenidos respectivamente y si estos hubieran logrado igual número de votos el orden debe resultar de un sorteo que a tal fin debe practicar el Tribunal Electoral.  A cada Agrupación Política o lista de candidatos le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Inciso 2).

 

Artículo 152.- Adjudicación de cargos provinciales: Para la adjudicación de cargos de Diputados y Diputadas representantes de la Provincia elegidos por el sistema de representación proporcional y de Convencionales constituyentes, se debe aplicar el siguiente procedimiento: Tras sumar los votos aportados de todas las Sub-Agrupaciones Políticas de la misma Agrupación Política, se deben adjudicar los cargos, de conformidad al sistema de representación proporcional previsto por la Constitución Provincial, entre todas las agrupaciones políticas. Luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada Agrupación Política, se debe adjudicar entre las Sub-Agrupaciones Políticas que pertenecen a una misma Agrupación, aplicándose igual operación que la establecida en el inciso anterior, con las siguientes reglas: Solo participan en la distribución de cargos las Sub-Agrupaciones Políticas que obtuvieron una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como correspondiente al último cargo resultante de la operación prevista por el inciso 1) y que juega como cifra repartidora. Los votos emitidos a favor de las Sub-Agrupaciones Políticas que no alcanzaron la cifra repartidora, se deben distribuir proporcionalmente en favor de las Sub-Agrupaciones Políticas restantes de la misma Agrupación, en función de la cantidad de sufragios obtenidos por cada una. A tal fin, los porcentajes que correspondan a cada Sub-Agrupación Política será el resultante de dividir los votos obtenidos por cada una, sobre el total de los votos de la Agrupación, restados los votos a distribuir. Se exceptúa de la condición prevista en el apartado b), cuando dentro de una Agrupación Política ninguna de las Sub-Agrupaciones Políticas que la integran alcance la cifra repartidora. La cantidad total de cargos que corresponden a una Agrupación Política se deben repartir enteramente en favor de la Sub-Agrupación Política que obtuvo más votos, salvo que las Sub-Agrupaciones restantes obtengan, individualmente, un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) del total de los votos obtenidos por la Agrupación Política.

 

Artículo 153.- Adjudicación de cargos municipales: Para la adjudicación de cargos de Concejales y Convencionales municipales se debe aplicar el siguiente procedimiento: Tras sumar los votos aportados por las listas de todas las Sub-Agrupaciones Políticas de la misma Agrupación, se deben adjudicar los cargos, de conformidad al sistema de representación proporcional previsto por la Constitución Provincial, entre todas las Agrupaciones Políticas. Luego de determinado el número de cargos que corresponde a cada Agrupación Política, se debe adjudicar entre las Sub-

Agrupaciones Políticas que la integran, debiendo aplicarse igual operación que la establecida en el inciso anterior, con las siguientes reglas: Solo participan en la distribución de cargos las Sub-Agrupaciones Políticas que obtuvieron una cantidad de votos no inferior al cociente que figura como correspondiente al último cargo resultante de la operación prevista por el inciso 1) y que juega como cifra repartidora. Los votos emitidos en favor de las Sub-Agrupaciones Políticas que no alcanzaron la cifra repartidora, se deben distribuir proporcionalmente entre las Sub-Agrupaciones Políticas restantes, en función de la cantidad de sufragios obtenidos por cada una de ellas. A tal fin, los porcentajes que correspondan a cada lista será el resultante de dividir los votos obtenidos por cada una, sobre el total de los votos de la Agrupación Política, restando los votos a distribuir.

Posteriormente, los votos asignados a cada Sub-Agrupación Política, se distribuirán proporcionalmente entre sus listas. Se exceptúa de la condición prevista en el apartado b), cuando dentro de una Agrupación Política ninguna de las Sub-Agrupaciones Políticas que la integran alcance la cifra repartidora. La cantidad total de cargos que corresponden a una Agrupación Política se deben repartir enteramente en favor de la lista que hubiese obtenido más votos dentro de la Sub-Agrupación Política ganadora, salvo que alguna lista de las Sub-Agrupaciones Políticas restantes obtenga individualmente, un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los votos obtenidos por la Agrupación Política que las comprende en ese Departamento.