Acción de amparo contra la provincia de San Juan: para que se Decrete la Falta de Legitimación, participación como Acusador Especial y nulidad de los actos que haya realizado y/o intervenido el Fiscal Jorge Alvo
Dentro de las posibilidades con las que se cuenta, en una “batalla” desigual y con un “final anunciado”, muchos ya habrían “tirado la toalla”. Este no es el caso del Juez Javier Alonso que lejos de aflojar, en los preparativos del juicio político, dobla la apuesta y acciona directamente contra la Provincia de San Juan en la persona del Fiscal de Estado Jorge Alvo, solicitando se decrete la falta de legitimación como Acusador Especial, pidiendo la nulidad en todo acto que haya participado o intervenido.
Por intermedio del Expediente Nº179155, en el 8º Juzgado Civil, el Juez Eduardo Javier Alonso demandó a la Provincia de San Juan imponiendo una Acción de Amparo y un pedido de No Innovar.
Parte del Texto presentado dice:
“Que en tiempo y forma venimos a plantear la presente acción de amparo en virtud de la resolución que rechaza in limine los planteos de nulidad referente a la participación del FISCAL DE ESTADO en el Proceso que tramita ante el Jurado de Enjuiciamiento de San Juan en Expediente N° 113 caratulado “DENUNCIA PRESENTADA POR LA EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN C/ EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN”.”
“Que venimos por medio del presente a promover expedita ACCIÓN DE AMPARO contra LA PROVINCIA DE SAN JUAN (en adelante LA PROVINCIA), con domicilio en Av. Lib. San Martín Oeste 750 de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.”
Con mayores detalles al respecto el escrito judicial expresa:
“La presente acción persigue que de manera inmediata y ante la falta de otro remedio procesal más idóneo por la dinámica que se manifestará a continuación se DECRETE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN, PARTICIPACIÓN COMO ACUSADOR ESPECIAL Y NULIDAD DE LOS ACTOS QUE HAYA REALIZADO Y/O INTERVENIDO el FISCAL DE ESTADO, Dr. Jorge Alvo en el carácter de “ACUSADOR ESPECIAL” otorgado por la Ley 663 - E (Jurado de Enjuiciamiento) en el proceso de destitución que tramita en Expediente N° 113 caratulado “DENUNCIA PRESENTADA POR LA EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN C/ EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN”, en virtud de la flagrante violación de las normas establecidas en la Constitución Provincial que implica la intervención del mismo en el Jurado de Enjuiciamiento; y como consecuencia de ello dicte resolución DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD de los art 7, 32 inc. i), 34, 58, 79, 86, 87, 89, 91, 92, 93, 94, 95 y 119 de la Ley Provincial Nº 663-E (antes Ley N° 7136) titulada “JURADO DE ENJUICIAMIENTO”, y art 4 inc. E) de la Ley Provincial N° 319-E (antes Ley N° 5558), titulada “FISCALIA DE ESTADO”.”
Como arbitraria y flagrante violación se manifiesta el Juez Alonso y sus defensores:
“La presente acción de amparo encuentra su fundamento en que la actual intervención y participación del FISCAL DE ESTADO en el proceso de destitución del magistrado, Dr. Eduardo Javier Alonso, como ACUSADOR ESPECIAL, significa una arbitraria y flagrante violación a la Carta Magna Provincial, infringiendo la forma republicana de Gobierno como también las garantías constitucionales del Debido Proceso Adjetivo y la Defensa en Juicio establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y Pactos con jerarquía Constitucional.”
“Lo expresado en el párrafo anterior surge en virtud de que Fiscalía de Estado, como Órgano Estatal Provincial, ha visto ampliadas y contrapuestas sus facultades y funciones constitucionalmente reconocidas y atribuidas por medio de las leyes que reglamentan su funcionamiento y participación en dicho proceso, a decir Ley Provincial 663 – E y Ley Provincial 319- E, ambas dictadas y aprobadas por la Cámara de Diputados Provincial.”
Solicita que se dicte No Innovar:
“De lo expuesto y de la tramitación del proceso de destitución que se está llevando a cabo, se SOLICITA a VS que en su primera intervención dicte MEDIDA JUDICIAL DE “NO INNOVAR”, ordenando al Tribunal conformado por la Ley Provincial N° 663-E actualmente constituido, LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO MENCIONADO Y LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PLAZOS PROCESALES QUE SE ENCUENTREN EN CURSO hasta que sea resuelto el objeto contenido en la presente acción de AMPARO.”
En el Escrito judicial presentado se afirma que no hay peligro en el Patrimonio del Estado:
“Pues bien, tal y como se encuentra planteado el caso concreto que tiene por denunciado al Dr. Javier Alonso, en cuanto a las causales que esgrime la denunciante, nada de ello ha ocurrido ni existe de modo alguno posibilidad con cierto grado de probabilidad que dé lugar a sospechar que los intereses patrimoniales del Estado se encuentran en peligro, o pudieren sufrir menoscabo alguno, puesto que no pesan contra el Dr. Alonso, ni contra el propio estado provincial, denuncia alguna cuya causa provenga de responsabilidad funcional directa, con lo que la defensa del patrimonio de la provincia que dispone el art. 263 de la Constitución Provincial no se encuentra en juego, ni existe aunque mas no fuere en grado de mera probabilidad, la eventualidad de perjuicio a su respecto.”
Con respecto a las garantías del pleno ejercicio del derecho de defensa y debido proceso, dice:
“En razón de lo expuesto en esta comparencia, ha quedado debidamente demostrado el modo en que las disposiciones contempladas en los arts. 34 y cc de la Ley 663 – E y art. 4°, Ley 319 - E han ampliado ilegalmente el ámbito de competencia funcional del Fiscal de Estado, facultándolo, en abierta contravención a la voluntad del constituyente a intervenir en este proceso de destitución; irregularidad que, tal como se justificó, ocasiona una manifiesta transgresión a las garantías que asegura el art. 234 de la CPSJ, en cuanto “garantiza el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso legal”.
Medida Cautelar de No Innovar:
“Que, en virtud de lo dispuesto en Art. 230 del CPCC, vengo a solicitar a V.S disponga una medida de no innovar tendiente a que no se modifique el “status quo” actual del proceso identificado como Expediente identificado como N° 113 caratulado “DENUNCIA PRESENTADA POR LA EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN C/ EL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN instado ante el Jurado de enjuiciamiento de la Ley Provincial N° 663-E , de conformidad con los hechos y derechos que seguidamente se expone.”
Y deja la puerta abierta para seguir la pelea judicial en otros ámbitos:
“RESERVA – RECURSO EXTRAORDIANRIO: Ante la eventualidad de una resolución adversa a la pretensión intentada en esta comparencia, la que inexorablemente llevaría consigo la transgresión a las garantías constitucionales denunciadas en esta presentación, dejamos realizadas expresas reservas de interponer recurso extraordinario en los términos del art. 14, Ley 48, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
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