Censo Nacional de Población: Jáchal podría pasar a ser de Primera Categoría

Censo Nacional de Población: Jáchal podría pasar a ser de Primera Categoría

Las leyes que rigen nuestro accionar en sociedad suelen ser algunas justas y muchas injustas, pero, nos guste o no, se deben respetar y cumplir; y si no, las tenemos que cambiar desde el poder político. Esto tiene que ver con lo que dice el art. º240 de la Constitución Provincial, cuando se refiere a los departamentos de “primera”, “segunda” o “tercera” categoría. Se adjetiva la categoría según la cantidad de habitantes y no se toma otros criterios como: ejes de producción, potencial de crecimiento, historia… Se presume que la cantidad es más importante que la calidad de los habitantes.

El año 2023 puede ser un momento histórico más para Jáchal ya que, de darse varios hechos próximos, se podría cambiar, según la ley de referencia, la condición de “Categoría” que tenemos ahora.

El  Censo Nacional de Población se realizará el próximo 18 de mayo de 2022. Esta fecha fue oficializada en el Boletín Oficial y será considerada feriado nacional. Esta actividad, que inicialmente estuvo programada para el 28 de octubre de 2020, fue postergada a raíz de las medidas de aislamiento dictadas por la pandemia de COVID-19.

Los últimos datos que se tienen del Departamento de Jáchal son: Tiene 14.749 km² y según datos del Censo 2010, posee una población de 21.730 habitantes, 3,4 por ciento más que en 2001 cuando los pobladores eran 21.018.

Esto significa que si el Censo Nacional de Población venidero arroja una cantidad de 30mil o más habitantes, el Ejecutivo deberá convocar a “Elecciones de Convencionales Constituyentes Departamentales”, que debe ser en un total del doble de la cantidad de Concejales que tiene actualmente el Concejo (o sea 12 candidatos convencionales), para dictar la Carta Orgánica Municipal propia y, de esa manera pasar a ser una Municipalidad de Primera Categoría.

Otro de los detalles, que no es menor, si todo se da como se presume, lo lógico y practico sería llamar a Elección de Convencionales departamentales en las próximas elecciones generales previstas para los primeros meses del año 2023.

¿Por qué se puede llegar a más de 30 mil pobladores?

En el Censo 2010 había 21.730 habitantes, eso hace 12 años. Uno de los datos es que en la última elección se contó con un total de 19.340 empadronados para votar, y teniendo en cuenta que votan solamente los mayores de 18, hay una franja de menores que no figura. Más los “habitantes” que por una cuestión laboral tienen domicilio en Jáchal y no residen efectivamente en el departamento,  podría llegar a dar la cifra que la ley exige para ser Departamento de Primera Categoría.

Lea atentamente qué es lo que dice la Constitución de San Juan al respecto de este tema:

RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SECCION NOVENA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 239.- Municipios. Todo centro poblacional de más de dos mil habitantes dentro del ejido, puede constituir municipio, que será gobernado con arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las cartas municipales y de la Ley Orgánica que en su consecuencia dicte el Poder Legislativo.

Art. 240.- Categorías. Los municipios serán de tres categorías, a saber:

1) Los municipios de "primera categoría": las ciudades de más de treinta mil habitantes.

2) Los municipios de "segunda categoría": las ciudades de más de diez mil habitantes.

3) Los municipios de "tercera categoría": las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil habitantes.

Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada municipio.

CAPÍTULO

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Art. 241.- Cartas municipales. Los municipios de primera categoría dictarán su propia carta municipal, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución.

La carta será dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionarla al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo

Deliberante, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser convencional municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser concejal. Las cartas fijarán el procedimiento para sus reformas posteriores.

Art. 242.- Condiciones básicas. Las cartas municipales deberán asegurar,:

1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo y Republicano.

2) la existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo

3) un régimen electo al directo, por sistema de representación

Proporcional.

4) un régimen de control de legalidad del gasto.

Art. -243.- Ley orgánica. Los municipios de segunda y tercera categoría se regirán por la Ley Orgánica que al efecto dicte la Cámara de Diputados, sobre las bases establecidas en esta Constitución. Se compondrán de dos departamentos, uno ejecutivo y otro deliberativo.