“Dentro de la Ley todo, fuera de la Ley nada”: La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al capricho autoritario de Sergio Uñac. No debe ni puede ser candidato a Gobernador de San Juan

“Dentro de la Ley todo, fuera de la Ley nada”: La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin al capricho autoritario de Sergio Uñac. No debe ni puede ser candidato a Gobernador de San Juan

La decisión del máximo tribunal contó con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz —en forma concurrente—. No votó Ricardo Lorenzetti porque no había intervenido en la cautelar que suspendió las elecciones

Luego de varios días de incertidumbre, el máximo tribunal de justicia de la Nación se manifestó en su fallo dando por tierra con el capricho autoritario de Sergio Uñac, al confirmar que no puede ser candidato a gobernador de la provincia de San Juan.

Parte del Fallo de la Corte Suprema:

Debe señalarse que en el ámbito federal, aunque el vicepresidente no integra el poder ejecutivo y tiene funciones ordinarias diferentes a las del presidente, el sistema republicano ideado por la Constitución Nacional ha equiparado ambos cargos a los fines de la regulación de la posibilidad de elección y reelección para cada uno de ellos (artículo 74 del texto constitucional de 1853; artículo 77 del texto según de la reforma de 1860; y actual artículo 90). También el constituyente ha fijado idénticos requisitos para poder ser elegido para cualquiera de ambos cargos (artículo 73 del texto constitucional de 1853; artículo 76 del texto según la reforma de 1860; y actual artículo 89). Ello bajo la lógica de que el vicepresidente es el reemplazante natural, transitorio o permanente, del presidente, como surge del actual artículo 88 (artículo 72 del texto constitucional del año 1853; artículo 75 del texto según la reforma de 1860).

Ello no supone, naturalmente, que las provincias deban tratar a las figuras del gobernador y vicegobernador del mismo modo que la nación lo hace respecto del presidente y vicepresidente. Pero sí que en tanto el vicegobernador sea el reemplazante natural del gobernador, como el vicepresidente lo es del presidente en el orden federal, la reelección en ese cargo reviste análoga trascendencia a los fines del respeto del sistema republicano.

Por estas razones, la forma republicana de gobierno —que no es cualquier tipo o concepción republicana ideal sino el concretamente establecido en el esquema constitucional argentino, según dispone el artículo 1°— que las provincias están obligadas a respetar (artículos 5° y 123) comprende la limitación de la posibilidad de reelecciones tanto del gobernador como del vicegobernador.

En el caso concreto, la Constitución de la Provincia de San Juan regula el cargo de vicegobernador en la sección destinada al Poder Ejecutivo y expresamente dispone que “[Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un Gobernador y, en su defecto, por un Vicegobernador, elegidos de la manera prescripta en esta sección y según las condiciones que en ella se establecen” (artículo 173). Asimismo, dispone que es el reemplazante del gobernador en caso de acefalía (artículo 183).

Como se advierte con facilidad, no existen razones para distinguir entre los cargos de gobernador y vicegobernador a los fines del presente análisis.

20) Que, finalmente, no puede dejar de señalarse que, llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación “conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia” (OC 28/21, párrafo 73), lo que resulta abiertamente contrario al sistema republicano de gobierno que las provincias deben respetar.

Los argentinos lo sabemos pues nuestra dura historia institucional nos lo ha mostrado. La degradación de un gobierno republicano y la conversión en su opuesto no es un hecho instantáneo, sino el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos por los ciudadanos y las autoridades que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional, deberían contrarrestarlos. Es esta una amarga lección que hemos aprendido en nuestra república: el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible.

Esta experiencia de nuestra comunidad política marca el deber de todos los ciudadanos y poderes respetuosos de la Constitución de evitar la consolidación de procesos que llevan al resquebrajamiento del sistema republicano y finalmente a su naufragio. Como decía Alberdi, “[l]a política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución. Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos por la Constitución”

Por ello, de conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan.

Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.