Elecciones 2023: Sergio Uñac, el capricho y la necesidad de la recontra reelección

En más de una oportunidad el gobernador Sergio Uñac en su entorno íntimo y públicamente ante la prensa ha dicho que la legalidad lo habilita a ser nuevamente candidato en 2023. La discusión, para algunos, es larga y polémica. Pero tal discusión no es política, sino judicial. La ley es clara pero los que la interpretan no lo son. Suena en muchos casos más a capricho y necesidad que a razón.
Un estudio realizado por dos abogados constitucionalistas argentinos pone claro sobre oscuro al momento de comenzar a opinar al respecto. Daniel Sabsay y Raúl Gustavo Ferreyra:
La versión original del artículo 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan
La Constitución de la Provincia de San Juan fue aprobada y adoptada en 1986.
Su artículo 175 establecía: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez. El Gobernador y el Vicegobernador reelectos no pueden postularse para el período siguiente como miembros del Poder Ejecutivo”.
En el texto constitucional de 1986 se previó un régimen de reelección acotada dos mandatos consecutivos.
El régimen limitaba a todos los integrantes de la fórmula, en su formato original (Gobernador-Vicegobernador), alternado (Vicegobernador como
Gobernador y Gobernador como Vicegobernador) o variado con nuevo integrante (Gobernador con nuevo Vicegobernador o Vicegobernador como
Gobernador con nuevo Vicegobernador).
El concepto “Poder Ejecutivo” implicaba al Gobernador y al Vicegobernador.
Por cierto, el último punto está reforzado por el artículo 173, cuyo texto se mantiene al día de hoy según su versión original de 1986:
“El Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por un Gobernador y, en su defecto, por un Vicegobernador, elegidos de la manera prescripta en esta sección y según las condiciones que en ella se establecen”.
De hecho, durante la referida Cuarta Sesión, Reunión nº16 del 7 del abril de 1986, el Convencional Constituyente Leonardelli solicitó reformular el texto del artículo 173 y solamente aludir al Gobernador como autoridad que ejercería el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la propuesta no fue admitida y el artículo 173 engloba, así, como Poder Ejecutivo al Gobernador y al Vicegobernador.
A su vez, los artículos 174 (“Requisitos” para acceder a los cargos), 176 (“Cese del mandato”), 177 (“Inmunidades”), 178 (“Juramento”), 179 (“Residencia”), 180 (“Prohibición de ausentarse”), 181 (“Emolumentos”), 185 (“Elección-Época”) y 188 (“Nueva elección”), todos de la Sección Quinta de la Constitución, denominada “Poder Ejecutivo”, mencionan al Gobernador y al Vicegobernador y establecen mismas previsiones normativas para ambos cargos, sin realizarse distinción alguna entre los cargos.
El proceso de enmienda constitucional
El artículo 277 de la Constitución de la Provincia de San Juan establece:
“La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda quedará incorporada al texto constitucional. Reforma de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos”.
4. El proyecto de ley para la enmienda constitucional
El Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley para la enmienda constitucional del artículo 175 según el procedimiento previsto por el artículo 277 de la Constitución.
El proyecto tramitó como expediente M 0219 y fue acompañado del mensaje Nº005.
La ley 8199
En fecha 17 de marzo de 2011 la Cámara de Diputados de San Juan sancionó la ley 8199, cuyo artículo 1 dispuso:
“En ejercicio del Poder Constituyente Reformador que habilita el Artículo 277 de la Constitución Provincial, apruébese la Enmienda del Artículo 175 de la Constitución Provincial, con la siguiente redacción: ‘Duración del mandato - Reelección.
Artículo 175.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces’”.
La aprobación popular
La elección sobre la enmienda constitucional se realizó el 8 de mayo de 2011. La enmienda propuesta recibió el voto favorable de más del 65% del electorado. En consecuencia, la enmienda se incorporó a la Constitución.
Elecciones del año 2011
Gracias a la reciente enmienda constitucional, el entonces Gobernador José Luis
Gioja se postuló a un tercer mandato. Había sido Gobernador entre 2003-2007 y 2007-2011.
Las elecciones sanjuaninas se efectuaron el 23 de octubre de 2011. La fórmula José Luis Gioja (Gobernador) - Sergio Uñac (Vicegobernador) se impuso con el 68% de los votos.
Mandatos 2011-2015
El 10 de diciembre de 2011 Gioja y Uñac asumieron sus cargos: Gioja por tercera vez consecutiva como Gobernador de la Provincia de San Juan, Uñac como Vicegobernador por primera vez.
El 11 de octubre de 2011 el Gobernador Gioja sufrió un grave accidente cuando viajaba en un helicóptero. Por consiguiente, Uñac asumió el Poder Ejecutivo durante casi cuatro meses.
Ello se halló en consonancia con los artículos 173 -ya citado- y 183 de la
Constitución, el que prescribe:
“Acefalía simultánea. El Vicegobernador reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de: fallecimiento, destitución o renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de enfermedad, suspensión o ausencia. En 6 caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias anteriores, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vice Presidente Primero de la Cámara de Diputados y en su defecto, el Vice Presidente Segundo, quienes prestarán juramento de ley al tomar posesión de este cargo”.
Mandatos 2015-2019 y 2019-2023
El 25 de octubre de 2015 se impuso con el 61% de los votos la fórmula Sergio
Uñac (Gobernador) – Marcelo Lima (Vicegobernador). El 10 de diciembre de aquel año Uñac asumió el cargo de Gobernador de la Provincia de San Juan.
Las elecciones generales provinciales de 2019 se realizaron el día 2 de junio. En aquellas se impuso la fórmula Sergio Uñac (Gobernador) – Roberto Gattoni (Vicegobernador).
Reelección en el ordenamiento constitucional argentino
Actualmente diecisiete (17) constituciones locales contemplan la reelección por un periodo, dos (2) por dos periodos y tres (3) de forma indefinida. Y dos (2) provincias no admiten la reelección.
La Constitución federal en su artículo 90 prevé que:
“El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
Consideraciones de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia
La búsqueda de un cuarto mandato consecutivo por parte del actual Gobernador de la Provincia de San Juan podría implicar, en la terminología utilizada por la Corte Suprema de Justicia1, un trastorno institucional irreparable que, a la vez, supondría la alteración de la esencia de la forma republicana de gobierno de las provincias (artículo 5 de la Constitución federal).
Además, los gobernantes no tienen reconocido un derecho a ser nuevamente electos más allá de las limitaciones a las reelecciones previstas para quienes desempeñan autoridades ejecutivas2.
En 2019 el entonces Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto
Weretilneck, quien había sido electo Vicegobernador en 2011 pero asumió el cargo de Gobernador ante el fallecimiento de Carlos Ernesto Soria, intentó postularse a un tercer mandato, otra vez como Gobernador. Se apoyó en que no habría sucesión recíproca entre Gobernador y Vicegobernador si las mismas personas no hicieran entrecruzamiento de cargos.
La Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 175 dispone que:
“El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".
La mayoría de la Corte Suprema opinó en el fallo “Frente para la Victoria -
Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ amparo” de 2019 que:
“El significado de esta cláusula interpretada en el sentido más obvio del entendimiento… es claro y preciso, en cuanto prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo.
Pues bien, a partir de la elemental regla interpretativa de "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero", corresponde únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados, cualquiera de ellos fuera”3.
Asimismo, en cuanto a la sucesión recíproca la Corte Suprema expresó que: “es doctrina de esta Corte que "cuando una Constitución prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período, corresponde únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados.
(…)
En efecto, la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1º y 5º de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de autoridades”.
Y en lo que más interesa para el supuesto sanjuanino, corresponde revisar lo que resolvió la Corte Suprema respecto a las sucesiones “cruzadas”:
“El principal inconveniente que presenta la otra lectura posible del artículo 175, es que al limitar la veda de sucesión recíproca a aquellos supuestos en que es realizada de manera cruzada por ambas personas integrantes de una fórmula, tácitamente excluye de la prohibición otros supuestos donde uno solo de los miembros del binomio se postula. En difícil consonancia con la pauta republicana antedicha, habilita entonces la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula.
En consecuencia, una exégesis normativo-contextual de la expresión en estudio lleva a concluir que la sucesión recíproca a la que alude la Constitución de la Provincia de Río
Negro se refiere a la sucesión del cargo de gobernador a vicegobernador, o viceversa, y ello con independencia de que coincida el compañero de fórmula. Esta lectura veda la postulación como gobernador o vicegobernador a quien haya ejercido dos períodos consecutivos en cualquiera de los cargos mencionados.
(…)
En consecuencia, corresponde concluir que la variable prohibida por el texto constitucional es que quien haya ejercido dos períodos en ambos o uno de los cargos citados, sea electo como gobernador o vicegobernador, ya que ello implica su perpetuación por tres períodos consecutivos.”.
Situación del actual Gobernador
Por lo expuesto, el actual Gobernador de la Provincia de San Juan, Sergio Uñac se encuentra en su tercer periodo consecutivo en ejercicio de funciones del Poder Ejecutivo, con el siguiente detalle:
Periodo 2011-2015, Vicegobernador, ejerció funciones ejecutivas por el artículo 183 de la Constitución de “Acefalía simultánea”;
- 2015-2019, Gobernador;
- 2019 en adelante, Gobernador.
Así, Sergio Uñac transita su tercer mandato en ejercicio de funciones ejecutivas y ha sido reelegido dos veces.
Una postulación en 2023 al cargo de Gobernador o Vicegobernador está prohibida por el Derecho vigente y supondría una vulneración a las pautas convencionales y constitucionales (locales y federales).
En otras palabras, Sergio Uñac tendría prohibido presentarse a elecciones en un cuarto periodo consecutivo, ya sea como candidato a Gobernador o Vicegobernador de la Provincia de San Juan.
Además, la Constitución sanjuanina, tanto en su versión de 1986 como en la vigente, ha establecido un criterio restrictivo respecto a la reelección inmediata del
Gobernador y el Vicegobernador. Así lo manifestaron los convencionales constituyentes en 1986 y los diputados provinciales en 2011.
Por ende, un nuevo mandato por parte del actual Gobernador consagraría la perpetuación en el ejercicio de funciones públicas y ejecutivas de una misma persona en escándalo de normas constitucionales y convencionales.
Raúl Gustavo Ferreyra
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Doctor en Derecho Constitucional - UBA
Posdoctor en Derecho - Facultad de Derecho – UBA
El Abogado Constitucionalista Daniel Sabsay realizó un trabajo amplio al respecto del mismo tema y sus conclusiones son:
Conclusiones:
Por todo lo expuesto cabe concluir que:
“La interpretación del art. 175 de la Constitución de San Juan debe efectuarse no solo desde el plano gramatical sino en armonía con el resto del sistema jurídico y con los principios que ordenan el sentido axiológico del mismo, buscando indagar su verdadero alcance.
Si bien la Constitución de San Juan no hace mención a la prohibición de sucederse recíprocamente entre Gobernador y Vice como si sucede con las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152), de Río Negro (art. 175) o con la Constitución Nacional (art. 90), las coordenadas interpretativas en clave constitucional señalan un camino inequívoco hacia la alternancia democrática.
La reelección de quien ha sido Vicegobernador y Gobernador de la Provincia de San Juan debe ser analizada bajo un escrutinio estricto, razonable y restrictivo tendiente a limitar el tiempo en el ejercicio del poder.
Tanto el Gobernador como el Vicegobernador de la provincia son electos por un mandato de cuatro (4) años y se admiten dos (2) reelecciones consecutivas por el mismo plazo de tiempo.
El impedimento juega tanto para uno como para el otro de los nombrados, e independientemente del hecho de que en las dos oportunidades ellos no se hubieren desempeñado en el mismo cargo. Ello, en armonía con el sistema republicano de gobierno y con la interpretación constitucional.
Sergio Uñac se encuentra inhabilitado para ejercer el derecho político de sufragio pasivo, para acceder por un cuarto periodo, ya sea como Gobernador o Vicegobernador.
Firma: Daniel Alberto Sabsay abogado y catedrático argentino especializado en derecho constitucionalque actualmente se desempeña como Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
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