Josemaría no tiene aprobado el Informe de Impacto Ambiental: Observaciones, irregularidades y falta de información, las conclusiones del INPRES e INA-SCRAS

Josemaría no tiene aprobado el Informe de Impacto Ambiental: Observaciones, irregularidades y falta de información, las conclusiones del INPRES e INA-SCRAS

Por Jorge Morales - Foto: Gentileza “El Semiárido”

Este informe especial, avalado con la documentación pertinente, debe ser conocido por toda la provincia, especialmente por los Jachallero y los Iglesianos. Nadie quiere decir nada de esto, por eso mismo es muy necesario que sea leído, meditado y respondido por las autoridades competentes. Es un poco extenso, pero vale la pena conocer lo que pasa ahora, si no, callar para siempre.

Es necesario realizar algunas consideraciones previas a dar a conocer informes oficiales que tienen que ver con la no aprobación del Proyecto Minero Josemaría. No existe ningún instrumento legal (ningún gobierno lo dio a conocer) que diga que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de ese emprendimiento está aprobado. Ni resolución, ni decreto, ni absolutamente nada. Lo que sé se ha presentado es la Declaración de Impacto Ambiental (DII), la que ha sido observada por varios entes integrantes de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera (CIEAM) al detectar varias irregularidades y falta de documentación pertinente.

Hace algunos días, en el departamento Iglesia, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable convocó a la audiencia pública solicitada por la empresa Desarrollo de Prospectos Mineros SA (Deprominsa) para obtener la Declaración de Impacto Ambiental y comenzar la construcción de la mega línea eléctrica para poder explotar el cobre de la futura mina Josemaría. ¿Por qué se alientan o realizan acciones, obras y pasos legales siendo que el proyecto minero principal no está autorizado?

A saber: En el diario “Jáchal La Región On Line”, el 3 de diciembre de 2021se publicó que Josemaría no estaba aprobado por tres entidades del gobierno nacional y provincial: Ina Cras, INPRES e Hidráulica. Ningún funcionario dijo nada. No lo desmintieron porque siempre fue  verdad. Es más uno de los periodistas de Diario de Cuyo (Julio Turcuman) escribió:

"Es muy probable que antes de que termine este mes, el gobernador Sergio Uñac asuma los costos políticos de aprobarle a Lundin el rudimentario Informe de Impacto Ambiental que presentó ante las autoridades hace ya algunos meses. Ese informe saldrá con un par de objeciones, seguramente, porque ha sufrido varios traspiés mientras se trabajó en la comisión evaluadora…”

El 22 de marzo de 2022, nuestro Diario Digital publicó, con el siguiente título: Josemaría Informe INPRES: “La zona de emplazamiento del depósito de colas es de muy elevada peligrosidad sísmica.” La observación oficial que le hizo INPRES al gobierno de Sergio Uñac.

Fenómeno de Licuación:

“Por lo tanto, dentro del contexto de eventos sísmicos, podemos definir licuación como un fenómeno donde un suelo pierde substancialmente su resistencia al corte y rigidez debido al incremento rápido de las presiones de poros debido al sismo.”

“La licuefacción de suelos es un fenómeno en el cual los terrenos, a causa de saturación de agua y particularmente en sedimentos recientes como arena o grava, pierden su firmeza y fluyen como resultado de los esfuerzos provocados en ellos debido a los temblores.”

Se complementa el escrito oficial del INPRES con detalles que son realmente escalofriantes y que nadie puede aprobar:

“Teniendo en cuenta que el tópico depósito de colas reviste una importancia relevante, es que el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) solicitó a la Autoridad Minera, se requiera a la Empresa DEPROMISA, en reunión y Acta Nº 25, llevada a cabo en agosto del corriente año, el cambio de diseño (método constructivo) del muro principal del depósito de colas, cambiando el Diseño de Eje Central presentado en el IIA (Informe Impacto Ambiental) a un Diseño Aguas Abajo, en todas las etapas de recrecimiento del mismo.

Argumentando que el cambio de Diseño del Muro Principal del Depósito de Colas, a uno de “Aguas Abajo” apunta a lograr los mayores niveles de Seguridad Sísmica.

Entre los varios factores tenidos en cuenta y expuestos en la Reunión de Evaluación y en el Acta Nº 25, que justifican lo acordado por los Miembros Evaluadores, para realizar esta solicitud podemos mencionar: 1) La zona de emplazamiento del depósito de colas es de muy elevada peligrosidad sísmica, situación reconocida en el Estudio de Peligrosidad Sísmica en el Punto 9.1.3 Sismología del IIA; 2) El Depósito de Colas es una obra que permanecerá allí a perpetuidad y estará sujeta sin duda a las máximas acciones sísmicas establecidas en el Proyecto y a otros fenómenos naturales; 3) existen prácticamente nulos antecedentes, a nivel mundial, de diques de colas que posean una altura de casi 200 metros, construidos sobre un suelo de fundación constituido por una capa de aproximadamente 30 m de espesor de material gravo-arenoso no compacto, de permeabilidad media, con contenidos de limos y arcillas y con niveles freáticos en superficie. Tales situaciones lo hacen muy propenso a sufrir el fenómeno de licuación de suelos frente a la acción sísmica. Adicionalmente este estrato de material aluvional, que constituye la fundación, está sobre un basamento rocoso (bedrock) fallado. El IIA muestra una falla geológica no caracterizada bajo el Muro Principal, dispuesta transversalmente al eje longitudinal del mismo. 4) El diseño conceptual del depósito de colas adoptado en el IIA para los Proyectos Josemaria, es el de un Deposito Filtrante y que el flujo de agua proveniente de las colas y del agua que circula por el subálveo pasará naturalmente por toda la sección que constituye la fundación del Muro Principal. Adicionalmente a este último punto se agrega que el diseño conceptual del Muro propiamente dicho planteado por la Empresa, es un diseño innovador (flow-through), el que contempla que el cuerpo del mismo sea atravesado por líneas de flujo de agua, situación que lo hace potencialmente licuable frente a la acción sísmica.”

La respuesta del Gobierno de Sergio Uñac:

Como era de esperar, los funcionarios a los que no les importó ni les importa lo que pasa con el agua en nuestra cordillera y ríos subterráneos, salieron a descalificar los dichos. “El INPRES es un Ente Nacional, no tiene jurisdicción en la provincia, por ello todo lo que diga no es vinculante”.

Aquí aparece otra discusión. La CIEAM (Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera) fue creada por Decreto Provincial  Nº 1815-2004 M, de fecha 12 de Noviembre  de 2004 (Gobernador José Luis Gioja), para ser aplicado en el Proyecto Binacional “Pascua – Lama”, pero por lo visto se siguió aplicando a los grandes emprendimientos mineros.

En su artículo Primero crea la CIEAM. En el artículo Segundo habla de las “facultades” de la Comisión y en el Tercero sus integrantes:

ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial, creada por Resolución Nº 36 de fecha 25-11-98 emitida por el Consejo del departamento de Minería de la Provincia y completada en su integración por resolución ministerial Nº 1354-MPIyMA-99, de fecha 09-11-99, emanada del ex – Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente; a los fines de la evaluación del Informe de Impacto Ambiental que se presente respecto del Proyecto Binacional “PASCUA-LAMA, instituir la COMISION INTERDISCIPLINARIA DE EVALUACION AMBIENTAL MINERA (CIEAM) ajustando su funcionamiento a la presente norma. Dicha comisión elevará su informe a la Subsecretaria de Minería de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- La CIEAM deberá realizar un estudio técnico del Informe de Impacto Ambiental referido en el artículo 1º, que se presente a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera; emitiendo un dictamen, cuya ausencia o falta de meditación por parte de dicha Autoridad de Aplicación, tornara nula a la Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 3º.- La CIEAM, estará integrada por personal de planta permanente, Profesional universitario de la materia propia del organismo que represente. Cada organismo que se cita a continuación designara un representante titular y uno suplente: Departamento de Minería, Departamento de Hidráulica, Subsecretaria de Medio Ambiente, Dirección de Recurso Naturales, Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, secretaria de Estado de Salud Pública, Dirección de Recurso Energético y CIPCAMI. El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, deberá invitar para que integren sus representantes a la CIEAM, a la Universidad Nacional de San Juan, Universidad Católica de Cuyo, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Prevención Sísmica e Instituto Nacional del Agua. A las Universidades se les requerirán dos expertos a cada una, en las respectivas materias Medio Ambiente y Minería, sin perjuicio que se les solicite otros expertos de otras materias incluidas a la labor de la comisión.

 

Las observaciones del INA – SCRAS son inobjetables.

El informe presentado por el INA-SCRAS, que todavía al igual que al INPRES, no ha sido respondido dice:

Dictamen Técnico Fundado de los representantes del INA-SCRAS en la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera

(CIEAM) “Proyecto Josemaría” 19-11-2021

En base a lo solicitado por el Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero Ing. Hugo Chirino, los profesionales del INA-SCRAS Biol. Romina Battistella y Lic. Leandro Salvioli, se expedirán a través del presente informe, de acuerdo a las competencias en las afectaciones del recurso hídrico del Proyecto Josemaría.

AGUA SUPERFICIAL

El proyecto Josemaría informa que se requiere una dotación de agua en su etapa de explotación cercana a los 660 l/s, y que el caudal medio del Rio Macho Muerto es de 466 l/s, (aguas abajo de la confluencia con el arroyo Pirca de Los Bueyes) de ésta manera el caudal del río Macho Muerto se verá afectado aproximadamente en un 30%. En un contexto de crisis hídrica estructural, como la actual situación que atraviesan los Andes Áridos, éstos aspectos deben ser criteriosamente evaluados no solo desde el punto de vista del impacto hidrológico de la cuenca, sino también desde el requerimiento hídrico del proceso minero, fundamentado en que la necesidad hídrica del proceso es relativamente constante y el pronóstico hidrometeorológico muestra una tendencia negativa. Este aspecto requiere de un plan de gestión del recurso hídrico absolutamente innovador, que se adapte al nuevo contexto de Cambio Climático Global.

AGUA SUBTERRÁNEA

Los aspectos más destacados en cuanto al agua subterránea recae en lo manifestado por la empresa: el acuífero se verá deprimido al menos en un 50% de su espesor saturado en el campo de pozos A. Cabe destacar que la explotación de agua subterránea con fines de abastecer el faltante necesario en el proceso, se origina por el aporte del río Pirca de los Bueyes sobre el mencionado campos de pozos, por lo que al construir el muro del dique de colas sobre el mismo, bloquea la recarga natural de ese acuífero.

La empresa describe de manera textual en la página 1725 del IIA, Capitulo 4.; “Las grandes pérdidas del agua retenida en las colas depositadas (del orden de los 550- 600 l/s), deberán ser reemplazadas por agua de reposición de los campos de pozos (A y B), los cuales pueden proporcionar en un largo período de tiempo (año -1 al año 19) las demandas hídricas del Proyecto, aunque el caudal de explotación represente la recarga anual total de las cuencas del Arroyo Pircas de los Bueyes y del Río del Macho Muerto”.

De esta manera, el caudal de uso por parte de la empresa excede el aporte natural de las cuencas del Rio Pirca de los Bueyes al Río Macho Muerto evidenciando un consumo de agua que excede la recuperación natural. La explotación del acuífero reportada por la empresa, contemplando un 50% (depresión del nivel freático de 70 metros) de su espesor saturado, no es sustentable e hidrogeológicamente se clasifica como minería del agua.

HIDROQUIMICA

El aspecto más llamativo en el IIA es la reducida serie temporal de puntos monitoreados en el área del Proyecto. Para una correcta interpretación de la evolución hidroquímica del recurso son necesarias, serie temporales y espaciales que contemplen todas las situaciones hidrometeorologicas presentes en un ecosistema, debido a que esas variaciones tienen un implicancia directa en la hidroquímica y en consecuencia en todos los servicios ecosistémicos vinculados.

La línea de base presentada está formada por datos tomados en gran parte por otros organismos, empresas e instituciones, donde los procedimientos de muestreo son diferentes. Por otro lado hay información relevante que posee el INA-SCRAS que no está incluida en el IIA. Los muestreo de la empresa no pueden ser evaluados estadísticamente debido a que son insuficientes, particularmente en cabeceras de cuenca donde la importancia del volumen de datos es capital ya que es la principal zona de recarga.

El modelo hidroquímico expuesto por la empresa es insuficiente para evaluar las variaciones hidroquímicas a lo largo de todo el proceso. Tanto para los ríos involucrados como para el acuífero explotado. Por otro lado no se tomó en consideración el potencial drenaje acido dentro del modelo hidroquímico, existente en este tipo de modelo conceptual de explotación.

CONCLUSIONES

Los sistemas hídricos no son aislados. EL agua en todos sus estados y ambientes tiene una interrelación que no puede ser evaluada de manera independiente, así el impacto directo e indirecto sobre el recurso hídrico debe ser valorado en forma integral. Los impactos directos están expuestos en el IIA pero los impactos indirectos, sobre todo, los de mediano a largo plazo, no están considerados.

Las diferentes instituciones con competencias en el recurso hídrico que forman parte de la CIEAM, solicitamos en reiteradas oportunidades el balance hidrológico e hidrogeológico en las cuencas del rio Macho Muerto y del rio Blanco, hasta antes de la confluencia con el rio La Palca, para condiciones hidrológicas de años secos y húmedos en dos situaciones:

a- sin intervención antrópica.

b- en cada una de las etapas que involucra el proyecto.

La respuesta de la empresa no fue satisfactoria en función a lo requerido, no pudiendo cerrar concretamente los balances solicitados evidenciando la insuficiente información técnica presentada en el IIA.

Consideramos como representantes del INA-SCRAS evaluar de forma cabal los aspectos vinculados al recurso hídrico, debido a que el momento y región donde se emplaza el proyecto así lo requiere, en pro del desarrollo de las actividades de la Provincia.”

Si nos detenemos en el artículo 2º del Decreto Nº 1815-2004 M, de fecha 12 de Noviembre  de 2004, dice que  “la Comisión debe emitir un dictamen cuya ausencia o falta de meditación por parte de dicha Autoridad de Aplicación, tornara nula a la Declaración de Impacto Ambiental.” ¿Existe ese Dictamen? ¿Quién lo firmó? ¿Existe la norma legal vigente que autorice la IIA de Josemaría? El silencio aturde…