Justicia por los glaciares: Presentan demanda colectiva con más de 850 mil adherentes
En respuesta a la reforma de la Ley de Glaciares el pasado 9 de abril, las organizaciones Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) impulsan un amparo colectivo presentado ante el juzgado federal de la provincia de La Pampa planteando la inconstitucionalidad de la reforma aprobada.
Más de 850 mil personas adhirieron a título personal para denunciar la inconstitucionalidad de la reforma y solicitar una medida cautelar para proteger el agua. La demanda exige que se suspenda en todo el territorio nacional la aplicación e implementación de la ley que debilita la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Hasta que se resuelva la cuestión de fondo, debe seguir vigente la Ley 26.639.
En el bloque actor de la acción legal también está presente Marta Maffei, autora de la Ley original de glaciares y asambleas y organizaciones territoriales de todo el país. Entre ellas están Asamblea Jáchal no se Toca, Asamblea Popular por el Agua, Asamblea Pucará, Asamblea en Defensa del Territorio, Asamblea Santa Cruz por el Agua, Multisectorial Golfo San Matías, Asamblea el Paraná No se Toca, Asociación Alihuén. También cuenta con organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

La acción judicial surge luego de un proceso legislativo profundamente viciado, en el cual se le negó la participación a más de 100.000 personas inscriptas en una audiencia pública convocada por comisiones de la Cámara de Diputados, incumpliendo así con la participación amplia, integral e inclusiva que exige el Acuerdo de Escazú. Ni siquiera el 0,2% de las personas anotadas pudo participar oralmente, lo que convierte la audiencia en una simulación de participación.
Las reglas de la audiencia fueron cambiadas una vez abierta la inscripción: se intentó validar la instancia agregando videos y ponencias escritas, pero con criterios arbitrarios que no cumplen con el requisito de transparencia.
La reforma representa un retroceso ambiental que viola la Ley General del Ambiente, el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú y el sistema de presupuestos mínimos ambientales de la Constitución Nacional.
La suspensión solicitada involucra toda reglamentación, resolución, acto administrativo o autorización vinculada a la ley incluyendo a la aprobación de proyectos mineros cuyas áreas de exploración y explotación se superpongan con glaciares de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares y a los dictámenes técnicos elaborados por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA).

La reforma reemplaza un criterio científico común por decisiones provinciales discrecionales sobre qué proteger y qué no. Esta reforma no es una actualización técnica, sino un intento de fragmentar la protección de recursos que pertenecen a todos los argentinos. Los glaciares y el ambiente periglacial alimentan el 40% de las cuencas hídricas nacionales y garantizan el agua para más de 7 millones de personas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ratificó por unanimidad en 2019 que la Ley de Glaciares es constitucional y que el dominio provincial sobre los recursos no permite perforar el piso de protección federal.
Esta demanda abre una nueva etapa en la lucha por nuestras fuentes y reservas estratégicas de agua.
Solicitan medida cautelar
“Acreditan requisitos Debido a la existencia de una lesión actual de derechos humanos en asuntos ambientales, a la manifiesta ilegalidad e ilegitimidad de la ley que se impugna y a la inminencia de los perjuicios que de ella derivan, SOLICITAMOS a V.S. que dicte una medida cautelar, requiriendo la inmediata suspensión de los efectos de la aplicación e implementación de la Ley 27.804 en todo el país hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de fondo referida a la inconstitucionalidad de la Ley 27.804. Mientras tanto, deberá regir la Ley 26.639 sin modificaciones. La suspensión solicitada debe recaer sobre toda reglamentación, resolución, acto administrativo o autorización vinculada a la Ley 27.804 y a la aprobación de proyectos mineros cuyas áreas de exploración y explotación se superpongan con glaciares o ambiente periglacial en los términos de la Ley 26.639 de acuerdo al Inventario Nacional de Glaciares y a los dictámenes técnicos elaborados por el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA). En la especie se cumplen acabadamente los requisitos que la Ley 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado exige para el dictado de esta medida cautelar: A continuación, se desarrollan uno por uno.
Finalmente, y antes de desarrollar los requisitos legales, debemos recordar que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú, establece la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir daños al ambiente (art. 8 inc. 3 d). Esta norma, de carácter supralegal, fortalece la necesidad de dictar una medida protectoria que garantice la preservación del ambiente mientras tramita el proceso de fondo. a. Perjuicios graves de imposible reparación ulterior La imposibilidad de reparar los daños ocasionados por la aplicación de la inconstitucional Ley 27.804 son evidentes: el agua que se perderá por dicha aplicación ya no será recuperada. Los ecosistemas dañados por la sequía ya no se reinstaurarán. Las poblaciones afectadas no podrán reestablecer su vida anterior. Si no se suspende su aplicación de manera preventiva, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.804 habrá llegado trágicamente tarde. Una vez destruido un glaciar (o ambiente periglacial) es para siempre, no hay forma de recomposición posible. Asimismo, si no se suspende cautelarmente la Ley 27.804, las empresas mineras e hidrocarburíferas podrían obtener licencias, concesiones o incluso adherir al llamado Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI, aprobado por la Ley 27.742). Si ello ocurriera, y de acuerdo con los términos en los que se confieran dichos actos, podría ocurrir que pasen a tener un reclamo de derechos adquiridos que luego no podría ser desvirtuado por una declaración de inconstitucionalidad posterior. En esa circunstancia, la declaración de inconstitucionalidad que V.S. pueda dictar sobre el fondo del asunto, se volvería inaplicable y el perjuicio se consolidaría.
La Justicia Federal ha determinado en casos análogos que “resulta evidente que la aplicación de una norma cuya declaración de inconstitucionalidad aquí se ha declarado podría ocasionar perjuicios graves de imposible reparación ulterior” 84. En el caso, se trataba de la suspensión cautelar de la derogación de la Ley de Tierras: la lógica del fallo era que una vez que una persona adquiriera tierras, generaría derechos adquiridos que podrían frustrar una declaración de inconstitucionalidad firme posterior, este razonamiento es el que se debe aplicar V.S. en la valoración de la procedencia de la medida cautelar que solicitamos.”
Leé el amparo aquí: ACCIÓN DE AMPARO SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADSOLICITAN MEDIDA CAUTELARDE SUSPENSIÓN DE APLICACIÓNDE LA LEY 27.804 EN TODO EL PAÍS
Fuente: Greenpeace.



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