Luego de la falsa denuncia, en el caso del presunto robo en Rodeo, demandaron por daños y perjuicios a los denunciantes

Luego de la falsa denuncia, en el caso del presunto robo en Rodeo,  demandaron por daños y perjuicios a los denunciantes

Inocentes: Carlos Ostinelli y Matías Baigorrí

La demanda fue presentada en el mes de septiembre de 2024 con el patrocinio letrado del Abogado Waldo Segovia contra Pablo Daniel Olivares y Roberto Carlos Arredondo.

“Detuvieron a dos inocentes. Los incomunicaron. Allanaron sus domicilios, como si fueran delincuentes. Interpusieron una perimetral… Y luego, la falta de méritos… Y luego el Sobreseimiento. O sea no había ninguna prueba y nunca la hubo”, esto escribimos el 12 de abril de 2023 en el Diario Digital Jáchal La Región luego de que Matías y Carlos llamaron a conferencia de prensa.

En la misma nota dijimos: “¿Cómo queda la moral, el orgullo, el honor, la familia y el respeto de la sociedad después de este  mamarracho de la Justicia? ¿Quién les pide perdón, o lo que es mejor, quién da la cara para aceptar el “Horror” que cometieron con dos ciudadanos, sin antecedentes,  trabajadores?”

Pablo Daniel Olivares es propietario de la Clínica Argentina, ubicada en Rodeo, Iglesia. La misma que hoy está en el comentario de muchas personas por presuntas estafas contra la obra social provincia. Ahora será la justicia quien determine los resultados de la demanda por Daños y Perjuicios presentada. ¿Será Justicia?

 

La presentación judicial, en sus aspectos principales, dice:

DEMANDA: “…vengo por el presente a incoar formal demanda por daños y perjuicios contra PABLO DANIEL OLIVARES…  y ROBERTO CARLOS ARREDONDO, por daños y perjuicios ocasionados a raíz de la falsa denuncia realizada por el demandado en fecha 21/02/22 por el monto de PESOS Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 12/100 ($54.581.861,12) o lo que en más o en menos resulte de la prueba que se rinda, con más los intereses legales correspondientes y/o con más el índices legal a aplicarse conforme a la normativa legal vigente al momento de dictar sentencia, de acuerdo a las variables económicas, desde la fecha del accidente y hasta el momento de su efectivo pago, con expresa imposición de costas.”

 

HECHOS: Que en fecha 24/12/21 el Sr. Pablo Daniel OLIVARES sufre un supuesto robo en su propiedad, en circunstancias en las que Él no se encontraba presente en su casa, tomando conocimiento de ello en fecha 26/12/21.-

                  Además, según sumario N°38646, del Área penal del Juzgado Multifuero de la segunda Circunscripción de San Juan, con asiento en la ciudad de Jáchal, la esposa del demandado al tomar conocimiento, llama a la policía para que se hagan presentes, y empezar el proceso para tratar de encontrar a los culpables, del supuesto robo.-

                Transcurre la investigación sin tenerse datos fehacientes de quienes podrían ser los culpables, no había evidencia que apunte hacia nadie, los que habían sido los primeros sospechosos no tenían relación alguna con el hecho, estando las autoridades perdidas, ya que no habían testigos, y las cámaras de vigilancia de la vivienda misteriosamente no aportaban ninguna información.-

                Por lo que, por motivos que se desconocen, el demandado sin fundamento alguno, procede a ampliar denuncia, en la que dirige la investigación contra mi representado y un amigo del mismo, el Sr. Ostinelli Carlos, sindicándolos que eran los culpables del supuesto robo que había sufrido, según consta del expediente anteriormente mencionado aportando el abogado querellante el domicilio de mi hermana, donde se ordena a causa de esta ampliación denuncia el allanamiento, del cual resulto que no había ni un solo bien de los denunciados por el demandado como robados, invadiendo la privacidad de un familiar de mi representado, que ningún motivo tenía, sospechando del Sr. Baigorri que se debía a que en fecha 27/12/21, realizo un viaje a San Juan desde Rodeo, el cual estaba programado…Todo lo que consta de acuerdo a la declaración testimonial de la Sra. Melisa Olivares Fernández , su entonces pareja, hermana del denunciado, glosada. En el sumario penal.-

                     Todo el fundamento sobre el cual recaía la ampliación de denuncia del demandado, se basa en una supuesta filmación de las cámaras instaladas en su casa, en donde según consta en la ampliación de denuncia, se veía un auto color gris “champagne”, refiriéndose al vehículo que utilizaba el Sr. Baigorri, en esos momentos, donde los supuestos ladrones con escalamiento ingresan a la propiedad, donde las mascotas del Sr. Olivares no atacan ni agreden, todo haciendo referencia a que las personas que ingresaban frecuentaban o eran de su círculo, alegando que dichas personas sabían exactamente a donde dirigirse y por donde operar para llevar a cabo el ilícito.-

                     Dicho video, ni siquiera fue visto por el Sr. Olivares o su familia, según consta en dicha ampliación de denuncia, solo se basaron en lo que les dijo la persona que instalo las cámaras, el co-demandado Sr. Arredondo, que era quien proveía el servicio para guardar los datos de las grabaciones en la “nube”, donde supuestamente sin problema pudo divisar todo lo dicho anteriormente prometiendo que posteriormente entregaría copia de dichos archivos en un pendrive.-

                     Dichas grabaciones nunca aparecieron, poniendo el demandado mil excusas para alegar que no les eran entregadas las mismas, aduciendo que era culpa, del Sr. Arredondo, que se tardaba mucho en realizar la copia etc. La realidad que dichas supuestas grabaciones, las cuales fueron el principal fundamento para que se impute a nuestro representado, como supuesto autor del ilícito denunciado, nunca aparecieron, con las facilidades tecnológicas con las que contamos en el presente para conseguir dichos archivos, aún más cuando no se trató de un “hackeo” ni nada por el estilo, lo que demuestra la ligereza e imprudencia que se manejó el Sr. Olivares, con complicidad del Sr. Arredondo, para denunciar a nuestro representado, por el simple hecho de denunciarlo, sin tener prueba alguna que apunte hacia el Sr. Baigorri, como autor del hecho, pensando que es algo simple, sin tener en cuenta la importancia de una imputación de ese tipo, ocasionando graves daños y perjuicios al actor; demandados que actuaron con ligereza e imprudencia, tomándolo con una liviandad que asombra para perjudicar a una persona inocente.-

                   Con motivo de la ampliación de denuncia, las manifestaciones al hacerse parte querellante y la declaración del co-demandado Arredondo, inventando las supuesta grabación, el Sr. Baigorri, es procesado e incluso detenido, generándome perjuicios de todo tipo, como la ruptura de la relación con su pareja (hermana del demandado, Sra. Melisa Olivares), con quién el actor tenía un proyecto de vida en común, tenían propiedades en común, tales como terrenos, un vehículo, y el sueño de formar una familia, buscando tratamientos médicos con el propósito de tener hijos, todos estos proyectos fueron truncados y destruidos por la falaz imputación de los demandados contra el Sr. Baigorri, quien hasta la fecha debe realizar terapia con psicólogos, por el fuerte golpe que resulta tan traumáticos hechos.-

                      A raíz de la separación del actor con su pareja -Sra. Melisa Olivares, debió realizar la división de condominio con la mencionada persona, ocasionándole graves daños y gastos. -

                     Luego de las falsas acusaciones, las autoridades policiales proceden a detener al Sr. Baigorri en fecha 17/02/22, por orden del Juez actuante en el sumario 38.646/22, y luego de la etapa investigativa se declara en fecha 06/09/22, la falta de méritos a favor del Sr. Matías Emanuel Baigorri Elizondo.-

                    Posteriormente, y como se demostró que la denuncia contra nuestro representado era absolutamente falsas, en fecha 23/03/23, se dicta el sobreseimiento del Sr. Baigorri, por no existir ningún elemento de prueba que hicieran, ni siquiera sospechar que él hubiera sido el autor del robo tal como lo denuncio en demandado, en connivencia con el co-demandado Arredondo.-

                   En consideración a lo narrado, es evidente que los demandados, actuaron con temeridad y malicia, realizando falsas imputaciones que aparejaron como consecuencia la detención y procesamiento absolutamente injusto e injustificado, conducta de los demandados, totalmente imprudencia y negligente, que los hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados al actor, que deben ser reparados.-

                        De lo expresado se desprende la culpa de los demandados, lo que en definitiva configura su responsabilidad en el evento dañoso y constituye el fundamento de su deber de repararlo como responsable directo e indirecto, todo de conformidad…

                        En consecuencia por lo manifestado, oportunamente V.S. deberá hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenar a los demandados a pagar la suma reclamada, con costas.-