Asamblea Jáchal No Se Toca: Pedido de reunión urgente para tratar la avanzada megaminera sobre la “zona roja” de la Ordenanza Nº 3172 que protege el Acuífero de Huachi

El viernes 25 de octubre de 2024, los integrantes de la Asamblea Jáchal No Se Toca presentaron una nota dirigida a los Concejales de Jáchal, con el fin de solicitarles una reunión con carácter de urgente.
El motivo principal tiene que ver con la avanzada de empresas megamineras sobre el territorio donde está emplazado el Acuífero de Pampa del Chañar, zona roja, única recarga de agua potable con la que cuenta el Departamento de Jáchal.
Los Concejales de Jáchal aprobaron por unanimidad la Ordenanza Nº 3172: “Área Protegida Municipal de interés Ambiental y Público a la Cuenca Hídrica de Pampa del Chañar” que es su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1: CREASE “ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL DE INTERÉS AMBIENTAL Y PÚBLICO A LA CUENCA HÍDRICA DE PAMPA DEL CHAÑAR” con el objeto de resguardar el acuífero Pampa del Chañar y toda la zona de escorrentía, captura hídrica y zona de influencia, por ser la única reserva de agua dulce para consumo humano de la mayor parte del departamento de Jáchal, caracterizado por su comportamiento hidráulico como acuífero libre, ocasionando que el acuífero sea vulnerable a condiciones externas y no presente protección geológica.
ARTÍCULO 2: PROTÉJASE a perpetuidad la “Cuenca de Pampa del Chañar “donde se encuentra el acuífero homónimo y sus afluentes de aguas superficiales y/o subterráneas, con sus tres perforaciones y todas aquellas que a posteridad deba efectuarse en el lugar, permitiendo su explotación únicamente para abastecer de agua para consumo humano a la población de Jáchal. Prohibiendo toda actividad distinta a la necesaria para su distribución, tales como:
a) Toda prospección, cateo, exploración y explotación de minería metalífera y no metalífera y/o de minería de elementos radiactivos como uranio y torio.
b) La extracción de agua con un fin que no sea el consumo humano.
c) La instalación de escombreras, valles de lixiviación, depósitos estériles, dique de colas, reservorios y/o planta de almacenamiento, procesamiento incluyendo el sistema de procesamiento magnético y/o disposición final de residuos mineros, cualquiera sea el origen.
d) El acopio, almacenamiento o transporte de elementos como cianuro, mercurio, que puedan provocar la contaminación crónica del acuífero.
e) Turismo y actividad agrícola ganadera a mediana y gran escala. -
ARTÍCULO 3: REALÍCESE la zonificación de la Cuenca Pampa del Chañar con el objeto de proteger el área de amortiguamiento teniendo en cuenta el Principio Precautorio del artículo 4° de la Ley Nacional N° 25675 quedando del siguiente modo:
a) Zona Roja: Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en toda su extensión, desde el borde de Cuenca hacia el interior.
b) Zona Amarilla: desde el borde de la Cuenca Pampa del Chañar hacia afuera, 5 km, se considera zona de amortiguamiento debido a la cercanía con el acuífero teniendo en cuenta las características del cordón montañoso que conforma la línea divisoria y el riesgo de que por movimientos telúricos y/o actividad antrópica genere interconexión entre el agua subterránea de la cuenca y la superficial del contorno externo.
ARTÍCULO 4: ESTABLÉZCASE que en el caso de que a futuro se presenten proyectos a exploración, cateo y/o explotación en el área de amortiguamiento, el Ejecutivo Municipal, deberá exigir informe Científico- Técnico que garantice la no afectación de la Cuenca Hídrica de Pampa del Chañar. Posteriormente deberá convocar a Audiencia Pública para tratar el resultado del informe y la viabilidad de dicho proyecto. La decisión que se tome en mencionada audiencia será vinculante en la actuación de las autoridades municipales, en caso contrario, deberá fundamentar científicamente y hacerla pública. –
ARTÍCULO 5°: SOLICITASE a la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, que proceda a la demarcación de la zona del Área Municipal Protegida, en los registros catastrales provinciales satelitales obrantes, conforme a las coordenadas que delimitan el borde de cuenca de Pampa del Chañar. -
ARTICULO 6° ESTABLEZCASE la realización del monitoreo y control físico químico del agua del acuífero de manera regular, para detectar cambios en la calidad del agua.
ARTÍCULO 7° REGULASE las perforaciones de pozos para evitar la sobreexplotación del acuífero, basándose en los aforos en los ríos que drenan hacia el acuífero para determinar el balance hídrico. Dicha información será obtenida de los informes técnicos del INAS-CRAS.
ARTÍCULO 8° ESTABLÉCESE un plan de manejo ambiental por parte del Ejecutivo Municipal que garantice las acciones indispensables que permitan tomar las medidas de seguimiento y evaluación para proteger la Cuenca Pampa del Chañar y gestionar fondos en organismos internacionales, nacionales y provinciales para tecnología e insumos necesarios para tales medidas.
ARTÍCULO 9° PROMUEVASE la educación y concientización sobre la importancia del cuidado del agua, mediante la realización de convenio entre el Ministerio de Educación y OSSE contando con el soporte técnico aportado por el INAS-CRAS.
ARTÍCULO 10° COMUNIQUESE al poder Ejecutivo de la Municipalidad de Jáchal y al Diputado Departamental que procure y gestione, como proyecto de Ley, ante la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan para su tratamiento y posterior sanción como Ley Provincial.
ARTÍCULO 11° comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
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