Aprobaron la Ley de Financiamiento, una herramienta clave para impulsar obras estratégicas que mejoran la calidad de vida de los sanjuaninos
La Cámara de Diputados de San Juan aprobó el proyecto de Ley de Financiamiento para el Desarrollo y Crecimiento de la Provincia de San Juan, que permitirá al Gobierno provincial acceder a financiamiento destinado exclusivamente a obras de infraestructura y gasto de capital.
La iniciativa busca acompañar el crecimiento de la provincia mediante inversiones estratégicas y planificadas que mejoren los servicios, la conectividad y las oportunidades de desarrollo para los sanjuaninos, con reglas claras y previsibilidad en el manejo de los recursos.
La medida forma parte de una planificación de largo plazo orientada a preparar a San Juan para una nueva etapa de crecimiento económico y productivo. El objetivo es anticiparse con certeza a las demandas que surgirán en los próximos años, fortaleciendo la infraestructura necesaria para sostener la expansión de sectores clave y generar mejores condiciones para la producción, el empleo y el arraigo en cada departamento.
Tras la votación en Diputados, Orrego dijo: “Estoy convencido de que el San Juan del futuro va a agradecer este paso que dimos hoy, con responsabilidad, planificación y confianza en lo que viene”.

Los recursos estarán destinados a un amplio plan de obras que incluye viviendas, infraestructura vial, obras hidráulicas y la ampliación de redes de agua potable y saneamiento. Se trata de inversiones que buscan dar respuesta a necesidades concretas de la población y, al mismo tiempo, crear las condiciones necesarias para acompañar el desarrollo futuro de la provincia.
En materia habitacional, el plan contempla la construcción y reactivación de barrios en distintos departamentos, además de nuevas operatorias que facilitarán el acceso de más familias a la vivienda propia. Estas acciones también tendrán un impacto directo en la generación de empleo y en el fortalecimiento de la actividad de la construcción.
Las obras viales permitirán mejorar la conectividad entre localidades, optimizar la circulación de personas y mercaderías y reducir costos logísticos, favoreciendo tanto a los ciudadanos como a los sectores productivos. Por su parte, las inversiones en infraestructura hidráulica estarán orientadas a optimizar el uso del agua, un recurso estratégico para la provincia, mediante la mejora de los sistemas de distribución y la reducción de pérdidas.
Asimismo, la ampliación de las redes de agua potable y cloacas contribuirá a mejorar la prestación de servicios esenciales y a acompañar el crecimiento de las comunidades, garantizando una mejor calidad de vida para más familias sanjuaninas.
La iniciativa se enmarca en una visión de desarrollo que busca consolidar una provincia más competitiva, integrada y preparada para afrontar los desafíos de los próximos años. Con esta herramienta, San Juan avanza en obras que no solo atienden las necesidades actuales, sino que también generan las condiciones para el crecimiento sostenido, la creación de empleo y nuevas oportunidades para las futuras generaciones. Es el camino que construye. El San Juan del Futuro.
Detalles de la Ley de operaciones de crédito público
Tras los argumentos proporcionados por el diputado Enzo Cornejo como miembro informante, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 20, que propone autorizar a la Provincia a realizar operaciones de crédito público por hasta 600 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. La votación estuvo dividida, obtuvo 23 votos positivos y 12 en contra.
La iniciativa contempla la emisión de títulos de deuda en los mercados nacionales e internacionales y/o la contratación de empréstitos, con el objetivo de financiar planes de inversión pública, obras de infraestructura y gastos de capital en áreas como educación, salud, seguridad pública e infraestructura social.
Según los fundamentos del proyecto, la medida busca brindar herramientas financieras que permitan sostener el desarrollo de obras de gran escala y acceder a las condiciones de financiamiento más convenientes disponibles en los mercados.
En la ocasión, también hicieron uso de la palabra los legisladores Leopoldo Soler, Luis Rueda, María Lascano, Eduardo Cabello, Alejandra Leonardo, Juan de la Cruz Córdoba, Franco Aranda y Gustavo Núñez, quienes manifestaron su acompañamiento al proyecto de ley. Por su parte, los legisladores Mario Herrero, Stella Caparrós, Fernanda Paredes, Emilio Escudero, Marisa López, Marta Gramajo, Juan Carlos Quiroga Moyano y Graciela Seva expresaron los fundamentos de su voto negativo.

Así votaron los diputados:
Votos afirmativos:
Leopoldo Soler: Bloque Mejor Nosotros.
Franco Aranda: Frente Renovador.
Omar Ortíz: Bloque Justicialista.
Eduardo Cabello: Bloque Justicialista.
Miguel Atampiz: Bloque Bloquista.
Eduardo Ríos: Bloque Producción y Trabajo.
Juan de la Cruz Córdoba: Bloque Producción y Trabajo.
Enzo Cornejo: Bloque PRO.
Elías Deguer: Bloque Bloquista.
Mónica González: Producción y Trabajo.
María Rita Lascano: Producción y Trabajo.
Alejandra Leonardo: UCR.
Rosana Luque: Producción y Trabajo.
Marcela Montaña: Producción y Trabajo.
Gustavo Núñez: Producción y Trabajo.
Fernando Patinella: Bloque La Libertad Avanza – ADN.
Marcela Quiroga: Producción y Trabajo.
Jorge Ripoll: Producción y Trabajo.
Federico Rizo: Bloque Bloquista.
Luis Rueda: Bloque Bloquista.
Walter Usin: Bloque Actuar.
Gabriel Sánchez: Bloque San Juan Te Quiero.
Marcelo Mallea: Bloque del Este – Primero Angaco.
Votos negativos:
Juan Carlos Quiroga Moyano: Bloque Justicialista.
Fernanda Paredes: Bloque Justicialista.
Cristina López: Bloque Justicialista.
Stella Maris Caparrós: Bloque Justicialista.
Jorge Castañeda: Bloque Justicialista.
Graciela Seva: Bloque San Juan Vuelve – P.T.P.
Mario Herrero: San Juan Vuelve – P.T.P.
Marisa López: Bloque Justicialista.
Emilio Escudero: Bloque Justicialista.
Sonia Ferreyra: Bloque Justicialista.
Marta Gramajo: Bloque Crecer.
Miguel Vega: Bloque Justicialista.
Artículos de la ley
ARTÍCULO 1°. - Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante la emisión de títulos de deuda en los mercados internacionales y/o nacionales de capitales y/o la contratación de empréstitos en el mercado local y/o internacional hasta la suma de U$S 600 000.000 (dólares estadounidenses seiscientos millones) y/o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio vigente al momento del efectivo ingreso de los fondos. Las operaciones podrán celebrarse en pesos y/o en moneda extranjera.
ARTICULO 2°. - Los fondos obtenidos por las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley se afectan exclusivamente a la financiación de planes de inversión pública, obras de infraestructura, gastos de capital en educación, salud, seguridad pública e infraestructura social de la administración pública provincial.
ARTÍCULO 3°. - Los términos financieros de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1° de la presente ley, deben ajustarse a los siguientes parámetros mínimos: Tipo de deuda: directa, externa y/o interna; Plazo de amortización: un plazo mínimo de dos (2) años; la Tasa de interés: fija, variable o mixta; de acuerdo a las condiciones de mercado, y dentro de la limitación que imponga el Ministerio de Economía de la Nación. La emisión de títulos de deuda pública puede realizarse en una o más series.
Se faculta al Poder Ejecutivo a fijar las demás condiciones financieras, ley aplicable y jurisdicción, buscando siempre condiciones favorables para el erario provincial.
ARTÍCULO 4°. - Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de pago de los servicios de capital e intereses de las operaciones de crédito público, los recursos. provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o el régimen que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 5°. - Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales, la elección de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecución, con las limitaciones que la normativa vigente impone para bienes del dominio público provincial.
ARTICULO 6°.- Se designa al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda y como Autoridad de Aplicación de la presente ley, facultándolo para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias, incluyendo todas las reglamentaciones pertinentes que establezcan los procedimientos, modalidades, formas o condiciones a las que deberán sujetarse las operatorias autorizadas en el marco de la presente ley y sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario a los efectos de darle cumplimiento, para realizar adecuaciones presupuestarias y para adoptar todas las medidas para la emisión y colocación de títulos de deuda y/o la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley.
Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo:
1) Contratación de Agentes: Designar y contratar bancos colocadores, asesores financieros, agentes de registro, agentes de pago y custodia, y asesores legales nacionales e internacionales, agentes de información y calificadoras de riesgo.
2) Documentación: Aprobar, suscribir y ejecutar todos los contratos y cualquier otro documento necesario bajo ley local o extranjera.
3) Gestiones Operativas: Realizar las presentaciones ante los organismos de control y las bolsas de valores donde se listen los títulos.
4) Ajustes Financieros: Determinar la fecha de emisión, el precio de colocación, las fechas de pago de servicios de capital e interés, la modalidad de colocación. Negociar y definir el plazo de amortización.
5) Determinar la tasa de interés aplicable. Determinar épocas, plazos, métodos y procedimientos para la colocación, integración, oferta y emisión de los títulos de deuda pública y/o de cualquier operación de crédito público autorizada por la presente ley.
6) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y otros compromisos habituales para operaciones con títulos de deuda y/o con cualquier otra operación de crédito público en los mercados internacionales.
7) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones conforme a prácticas y estándares habituales en los mercados para este tipo de operaciones.
8) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley y/o contratos necesarios para su implementación, incluyendo leyes extranjeras.
9) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley.
10) Negociar y celebrar contratos y convenios necesarios para el efectivo cumplimiento de las regulaciones aplicables en las distintas jurisdicciones involucradas, la elaboración de la documentación correspondiente conforme a los estándares del mercado y la obtención de calificaciones de riesgo en escala nacional y/o internacional mediante proceso de selección especiales y con reconocimiento de los honorarios que correspondan.
11) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, de pago, de información, de custodia y otros necesarios para la instrumentación de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo la emisión y colocación de títulos de deuda en condiciones de mercado.
12) Pagar los gastos necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.
13) Ceder en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria recursos provinciales o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, por el monto necesario para las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley.
14) Efectuar cualquier otro acto jurídico, administrativo o financiero que resulte necesario para la ejecución de lo previsto en la presente ley, en consonancia con sus objetivos y alcances.
Se deja establecido que los supuestos precedentes tienen carácter enunciativo.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda, decidirá sobre la modalidad y procedimientos de selección adecuados para las contrataciones comprendidas y derivadas de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, encontrándose excluidos de las disposiciones de la Ley N° 2000-A.
ARTÍCULO 7°. - Se exime a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo previsto en esta ley de los tributos provinciales, creados o a crearse, que les fueran aplicables.
ARTÍCULO 8°. - La presente ley entra a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



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